Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040082)
Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, "Programa Atraigo Talento", y se aprueba la primera convocatoria.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

34363

La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre los fines de este, la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo. Asimismo, el artículo 4 del Decreto 26/2009, por el que se aprueban
los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre sus funciones fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para colectivos con una mayor
dificultad de inserción laboral.
Las subvenciones contempladas en este decreto se enmarcan en el ámbito de las políticas activas de empleo, cuyo principal objetivo es facilitar las posibilidades de acceso de las personas
en situación de desempleo al mercado de trabajo y se insertan en el Plan Director de Políticas
Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027, cuyo objetivo finalista es apoyar y facilitar
la creación, el mantenimiento y la mejora de oportunidades de empleo en Extremadura.
Para el cumplimiento de esos objetivos, en el Eje Estratégico Segundo del Plan Director de
Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027 se recoge como Objetivo Específico
7, el “Empleo Juvenil”, que prevé el diseño y programación de medidas dirigidas a la inserción
laboral de las personas jóvenes, con el fin de rebajar la tasa de desempleo de esta población,
a través de un enfoque específico y concreto. Uno de los principales objetivos debe ser evitar
su emigración a causa de la falta de expectativas laborales en Extremadura.
Las ayudas que se establecen en el presente decreto van dirigidas a la contratación de personas jóvenes desempleadas, que estén en posesión de un título universitario o de un título de
técnico superior del Grado D, así como de un título de Especialista o Máster Profesional incluidos en el Grado E del sistema de Formación Profesional o títulos equivalentes (Ley Orgánica
3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional), a través
de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, a jornada completa y con
una duración de doce meses.
Las cuantías de las ayudas se han establecido de acuerdo con las tablas salariales vigentes del
V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, aplicando un 80% a los costes totales, incluyendo el sueldo, complemento de destino y complemento
específico general, en función de la titulación de la persona contratada.
La tramitación de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través de la sede
electrónica, las entidades solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano
gestor se realizarán a través de medios electrónicos.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema-