Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040082)
Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, "Programa Atraigo Talento", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34366
d. F
omentar la movilidad del personal investigador de los agentes del Sistema Extremeño
de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) y las entidades con centro de investigación, ciencia e innovación pertenecientes a la red del Mapa Integral de Recursos para la
Empresa y el Empleo en Extremadura (MIREE) hacia el sector industrial y empresarial
extremeño.
Artículo 2. Plan Estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico el
Plan Director de Políticas Activas de Empleo 2024-2027, junto con el plan específico elaborado
al respecto.
Artículo 3. Financiación y régimen de incompatibilidades.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación
por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), con cargo al Programa Fondo Social Europeo
Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco del Objetivo Político 4.
“Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos
sociales”, Prioridad 5 “Empleo Juvenil”, del Objetivo específico ESO4.1. “Mejorar el acceso
al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo y, en particular,
de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de
los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y
de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia
y la economía social. (FSE+)”, y línea de actuación 5.A.02, “Ayudas a la contratación en
prácticas de personal de apoyo a la investigación”.
3. L
as ayudas reguladas en el presente decreto también se podrán financiar con los fondos
del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
4. T
ambién se podrán financiar estas ayudas a través de los fondos que provengan de los planes de empleo para Extremadura que se puedan establecer en los Presupuestos Generales
del Estado o en cualquier otra norma legal.
Martes 17 de junio de 2025
34366
d. F
omentar la movilidad del personal investigador de los agentes del Sistema Extremeño
de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) y las entidades con centro de investigación, ciencia e innovación pertenecientes a la red del Mapa Integral de Recursos para la
Empresa y el Empleo en Extremadura (MIREE) hacia el sector industrial y empresarial
extremeño.
Artículo 2. Plan Estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico el
Plan Director de Políticas Activas de Empleo 2024-2027, junto con el plan específico elaborado
al respecto.
Artículo 3. Financiación y régimen de incompatibilidades.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación
por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), con cargo al Programa Fondo Social Europeo
Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco del Objetivo Político 4.
“Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos
sociales”, Prioridad 5 “Empleo Juvenil”, del Objetivo específico ESO4.1. “Mejorar el acceso
al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo y, en particular,
de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de
los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y
de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia
y la economía social. (FSE+)”, y línea de actuación 5.A.02, “Ayudas a la contratación en
prácticas de personal de apoyo a la investigación”.
3. L
as ayudas reguladas en el presente decreto también se podrán financiar con los fondos
del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
4. T
ambién se podrán financiar estas ayudas a través de los fondos que provengan de los planes de empleo para Extremadura que se puedan establecer en los Presupuestos Generales
del Estado o en cualquier otra norma legal.