Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062431)
Resolución de 10 de junio de 2025, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34739
i. Acreditación de la condición de discapacidad. La Dirección General competente recabará de oficio la información que acredite esta condición si el reconocimiento del
grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), o los órganos correspondientes de las
Comunidad Autónomas.
D
el mismo modo, se recabará de oficio la información que acredite esta condición
si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por el INSS (Instituto
Nacional de Seguridad Social) u organismo equivalente.
S
i la persona solicitante se opone a la consulta de ese dato, deberá presentar el
certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad
autónoma o país de procedencia o, en su caso, certificación emitida por el INSS o
equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en su artículo 4.2 del
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).
c. Para los criterios de baremación establecidos en el anexo II, y la solicitud de convalidación y/o exención:
i. Acreditación del expediente académico. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, salvo oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano
gestor consultará o recabará la información académica del sistema de gestión de la
Plataforma Educativa Rayuela si se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura. En el caso de no estar disponible, deberá
aportar certificación académica completa de los estudios realizados.
ii. Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando uno de los siguientes
documentos:
1. P
ara personas trabajadoras asalariadas:
a. C
ertificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de
la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
Martes 17 de junio de 2025
34739
i. Acreditación de la condición de discapacidad. La Dirección General competente recabará de oficio la información que acredite esta condición si el reconocimiento del
grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), o los órganos correspondientes de las
Comunidad Autónomas.
D
el mismo modo, se recabará de oficio la información que acredite esta condición
si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por el INSS (Instituto
Nacional de Seguridad Social) u organismo equivalente.
S
i la persona solicitante se opone a la consulta de ese dato, deberá presentar el
certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad
autónoma o país de procedencia o, en su caso, certificación emitida por el INSS o
equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en su artículo 4.2 del
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).
c. Para los criterios de baremación establecidos en el anexo II, y la solicitud de convalidación y/o exención:
i. Acreditación del expediente académico. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, salvo oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano
gestor consultará o recabará la información académica del sistema de gestión de la
Plataforma Educativa Rayuela si se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura. En el caso de no estar disponible, deberá
aportar certificación académica completa de los estudios realizados.
ii. Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando uno de los siguientes
documentos:
1. P
ara personas trabajadoras asalariadas:
a. C
ertificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de
la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.