Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062431)
Resolución de 10 de junio de 2025, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

34738

Undécimo. Condiciones de la solicitud de admisión.
1. L
 a carga horaria total de ámbitos y /o módulos profesionales que se podrán solicitar no
podrá superar las 1000 horas.
2. N
 o obstante lo anterior, el interesado solo deberá solicitar la admisión en el módulo de
Proyecto Intermodular de Aprendizaje Colaborativo si con ello completa la totalidad de los
módulos pendientes del ciclo.
3. Q
 uienes no superaron ningún ámbito y/o módulo profesional y las personas aspirantes de
nuevo ingreso, podrán solicitar la totalidad de los perteneciente al primer curso del ciclo
formativo en el que estén interesados.
Duodécimo. Documentación.
1. L
 a solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias para cada caso. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 25 de la Ley 4/2002, de
27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y salvo que
conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor,
siempre que sea posible, recabará de oficio la siguiente documentación:
a. Para los requisitos de acceso:


i. Acreditación de la identidad del solicitante. La administración competente de la tramitación del procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene la
autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la
solicitud, conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales
(BOE núm. 294, de 6 de diciembre).



ii. Contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.



iii. Documentos justificativos de otras circunstancias excepcionales a las que se refiere
el resuelvo séptimo de esta resolución.



iv. Acreditación de la condición vigente de deportista de alto nivel y alto rendimiento.
Debe aportarse la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deportes o la
condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva.

b. P
 ara la reserva de puestos escolares: