Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062431)
Resolución de 10 de junio de 2025, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

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3. A
 la vista de lo anterior, los centros receptores de la solicitud anotarán en la Plataforma
Educativa Rayuela la necesidad de cotejo de la documentación de la persona solicitante.
Esta deberá ser presentada en cualquier centro que imparta estas enseñanzas, dentro del
plazo establecido al efecto.
4. S
 i en la presentación de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de
reclamaciones establecido, podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación
respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.
5. L
 a aportación por el solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida
de los derechos de prioridad que puedan corresponderle o incluso de la plaza obtenida y los
derechos educativos derivados, independientemente del momento en el que se detecten.
6. L
 os centros receptores revisarán la documentación aportada y mecanizarán las solicitudes
en el plazo indicado en el calendario de actuaciones.
Décimo tercero. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión y
matriculación del alumnado.
1. L
 os equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas, bajo la supervisión y coordinación de la
Comisión de Escolarización, en su caso, tomará las medidas organizativas necesarias para
realizar las siguientes funciones:
a. Informar al alumnado con derecho a permanencia sobre la situación académica y la
decisión de permaneces o cambiar de plan de estudios.
b. R
 ecibir las solicitudes y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la administración de conformidad con el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c. Realizar la selección de solicitudes y transformar, en los casos que proceda, las calificaciones cualitativas del expediente académico del solicitante en cuantitativas.
d. A
 djudicar las plazas en las que el número de solicitudes recibidas sea mayor al número
de vacantes.
e. Ordenar a las personas solicitantes de admisión, aplicando los criterios de baremación
de acceso indicados en el anexo II de esta resolución, en aquellos ciclos en los que el
número de vacantes sea inferior al de solicitudes presentadas.