Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062431)
Resolución de 10 de junio de 2025, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 115
34748
Martes 17 de junio de 2025
C, siguiendo lo establecido en los resuelvos décimo sexto, vigésimo o vigésimo tercero,
según corresponda, y no esté en condiciones de exención, deberá realizar la formación en
empresa u organismo equiparado, con una duración de, al menos, lo marcado en el apartado anterior.
Vigésimo sexto. Comunicación de datos de Seguridad Social.
1. L
as personas matriculadas en el módulo de Formación en Centros de Trabajo o en módulos
profesionales para los que se establezca una Formación en Empresa u Organismo Equiparado, deberán proporcionar su Número de la Seguridad Social (NUSS), ya que este dato es
imprescindible para gestionar el alta en el sistema de la Seguridad Social, según lo establecido en la disposición adicional 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social.
2. A
simismo, será necesario aportar cualquier documentación adicional que sea requerida por
la Secretaría del centro. El incumplimiento de las citadas obligaciones podría suponer la
pérdida de la vacante escolar.
3. E
l pago del seguro escolar, la proporción del número de la Seguridad Social (NUSS), la entrega de documentación adicional o la cumplimentación de los impresos organizativos del
centro no sustituyen la formalización de la matrícula.
Vigésimo séptimo. Eficacia y recursos.
1. E
sta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. C
ontra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 10 de junio de 2025.
El Director General de Formación
Profesional Innovación e Inclusión
Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
34748
Martes 17 de junio de 2025
C, siguiendo lo establecido en los resuelvos décimo sexto, vigésimo o vigésimo tercero,
según corresponda, y no esté en condiciones de exención, deberá realizar la formación en
empresa u organismo equiparado, con una duración de, al menos, lo marcado en el apartado anterior.
Vigésimo sexto. Comunicación de datos de Seguridad Social.
1. L
as personas matriculadas en el módulo de Formación en Centros de Trabajo o en módulos
profesionales para los que se establezca una Formación en Empresa u Organismo Equiparado, deberán proporcionar su Número de la Seguridad Social (NUSS), ya que este dato es
imprescindible para gestionar el alta en el sistema de la Seguridad Social, según lo establecido en la disposición adicional 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social.
2. A
simismo, será necesario aportar cualquier documentación adicional que sea requerida por
la Secretaría del centro. El incumplimiento de las citadas obligaciones podría suponer la
pérdida de la vacante escolar.
3. E
l pago del seguro escolar, la proporción del número de la Seguridad Social (NUSS), la entrega de documentación adicional o la cumplimentación de los impresos organizativos del
centro no sustituyen la formalización de la matrícula.
Vigésimo séptimo. Eficacia y recursos.
1. E
sta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. C
ontra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 10 de junio de 2025.
El Director General de Formación
Profesional Innovación e Inclusión
Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN