Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062431)
Resolución de 10 de junio de 2025, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

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Vigésimo tercero. Matriculación en módulos profesionales vacantes finalizado el
plazo de vigencia de la lista de espera.
1. E
 n caso de que existan vacantes tras la finalización del plazo de vigencia de las listas de
espera, se permitirá la matriculación parcial del alumnado que no reúna las condiciones
recogidas en los artículos 89 y 90 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.
2. E
 l alumnado interesado en cursar algún módulo profesional de estas enseñanzas podrá
solicitar ser matriculado, conforme al anexo XIII, en el plazo establecido en el calendario
de actuaciones, tramitándose por orden de presentación en el centro.
3. L
 a carga horaria total de los módulos profesionales en los que se podrá matricular no podrá
superar las 1000 horas.
4. N
 o forman parte de esta oferta los ámbitos de Ciencias Aplicadas I, Ciencias Aplicadas II,
Comunicación y Ciencias Sociales I, y Comunicación y Ciencias Sociales II, al igual que la
Tutoría.
5. N
 o obstante lo anterior, solo deberá solicitar la admisión en el módulo de Proyecto Intermodular de Aprendizaje Colaborativo y/o Itinerario Personal para la Empleabilidad de Grado
Básico si con ello completa la totalidad de los módulos pendientes del ciclo.
Vigésimo cuarto. Seguro escolar.
El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar la cuota
correspondiente al seguro escolar. El mismo recabará de la secretaría del centro la información sobre el importe y la forma de pago, no siendo posible utilizar para este fin, en ningún
caso el impreso de admisión o matrícula.
Vigésimo quinto. Formación en Empresa u Organismo Equiparado.
1. E
 n aplicación del artículo 80 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para la certificación
de un Grado C por acumulación de los módulos profesionales que lo componen o cuando
implique la superación de módulos profesionales incluidos en las pruebas libres de formación profesional de un Grado D, será necesario que exista exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado o se haya realizado el mismo con una duración
de ochenta horas. Asimismo, se estará a lo marcado en el artículo 27 de la Ley Orgánica
3/2022, de 31 de marzo, en lo que respecta a los efectos acumulativos en el sistema escalonado de formación profesional.
2. E
 n aplicación del apartado anterior, el alumnado que se matricule en algún módulo profesional en el marco del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con el que complete un Grado