Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062431)
Resolución de 10 de junio de 2025, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34735
Sexto. Información y atención al alumnado.
1. L
os titulares de la dirección de los centros educativos serán los responsables de la colaboración en su centro, en las tareas organizativas y de atención a las personas solicitantes.
2. D
e conformidad con lo indicado en el artículo 8 de la Orden de 9 de mayo 2024, los centros
educativos, las Delegaciones Provinciales y las Comisiones de Escolarización, informarán al
alumnado sobre el procedimiento que se concreta en esta resolución.
Séptimo. Requisitos generales de acceso.
1. E
n consonancia con lo establecido en los artículos 89 y 90 del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio, podrán solicitar admisión a ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas quienes hayan cumplido al menos dieciocho años en el año de inicio del curso escolar,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. E
xcepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, los mayores de dieciséis años que
tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen
ordinario o sean deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
3. N
o obstante lo anterior, también podrá acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de
dieciséis años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas,
que le impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias
podrán ser: embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse
incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir
a centros educativos ordinarios. Estas situaciones deben ser valoradas e informadas por la
Inspección Provincial de Educación.
4. L
as personas que ya hayan alcanzado las competencias de la educación de secundaria
obligatoria no podrán acceder a esta formación por oferta general, debiendo acceder las
condiciones reguladas en el resuelvo vigésimo tercero.
Octavo. Distribución y reserva de vacantes.
1. S
e reservará una vacante para cada ámbito o módulo profesional para las personas con un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
2. S
i las vacantes reservadas no fueran adjudicadas a ningún solicitante perteneciente a este
colectivo, podrán ser adjudicadas al resto.
3. A
demás, tendrán prioridad en el acceso de estas enseñanzas las personas deportistas de
alto nivel y alto rendimiento.
Martes 17 de junio de 2025
34735
Sexto. Información y atención al alumnado.
1. L
os titulares de la dirección de los centros educativos serán los responsables de la colaboración en su centro, en las tareas organizativas y de atención a las personas solicitantes.
2. D
e conformidad con lo indicado en el artículo 8 de la Orden de 9 de mayo 2024, los centros
educativos, las Delegaciones Provinciales y las Comisiones de Escolarización, informarán al
alumnado sobre el procedimiento que se concreta en esta resolución.
Séptimo. Requisitos generales de acceso.
1. E
n consonancia con lo establecido en los artículos 89 y 90 del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio, podrán solicitar admisión a ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas quienes hayan cumplido al menos dieciocho años en el año de inicio del curso escolar,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. E
xcepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, los mayores de dieciséis años que
tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen
ordinario o sean deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
3. N
o obstante lo anterior, también podrá acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de
dieciséis años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas,
que le impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias
podrán ser: embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse
incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir
a centros educativos ordinarios. Estas situaciones deben ser valoradas e informadas por la
Inspección Provincial de Educación.
4. L
as personas que ya hayan alcanzado las competencias de la educación de secundaria
obligatoria no podrán acceder a esta formación por oferta general, debiendo acceder las
condiciones reguladas en el resuelvo vigésimo tercero.
Octavo. Distribución y reserva de vacantes.
1. S
e reservará una vacante para cada ámbito o módulo profesional para las personas con un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
2. S
i las vacantes reservadas no fueran adjudicadas a ningún solicitante perteneciente a este
colectivo, podrán ser adjudicadas al resto.
3. A
demás, tendrán prioridad en el acceso de estas enseñanzas las personas deportistas de
alto nivel y alto rendimiento.