Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062431)
Resolución de 10 de junio de 2025, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

34736

4. L
 a distribución de las vacantes escolares se realizará en función de los criterios de baremación indicados en el anexo II de esta resolución.
Noveno. Requisitos generales de admisión.
1. P
 odrán participar en el proceso de admisión en los ciclos formativos de Grado Básico para
personas adultas:
a. Los solicitantes que incorporen por primera vez a un centro educativo sostenido con
fondos públicos para iniciar alguna de las enseñanzas objeto de esta resolución.
b. E
 l alumnado que haya estado matriculado en el curso 2024/2025 en un ciclo formativo
de Grado Básico, y no haya superado ningún ámbito y/o módulo profesional y desee
cambiar de ciclo del mismo nivel.
c. El alumnado que esté en disposición de realizar un ciclo formativo de Grado Básico y no
hubiera estado matriculado en estas enseñanzas en el curso 2024/2025.
2. C
 on carácter general, durante el mismo curso académico no se podrá estar matriculado en
más de una enseñanza oficial de régimen general.
Décimo. Presentación de solicitudes de admisión.
1. L
 as personas interesadas en cursar estas enseñanzas presentarán, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo I, una única solicitud de admisión. En
caso contrario se tramitará la presentada en el último momento.
2. L
 a solicitud se cumplimentará conforme al modelo del anexo III incluido en esta resolución
o el modelo auto rellenable que se encuentra a disposición del usuario en la página web
(http://educarex.es/eda ) de la Consejería competente.
3. A
 demás de lo indicado en el apartado anterior, se podrá cumplimentar a través de la
secretaria virtual integrada en la Plataforma Educativa Rayuela, en la dirección
https://rayuela.educarex.es , conforme lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), mediante identificación y firma a través de
Certificados Digitales reconocidos, o DNI electrónico, o a través de las claves de acceso a
la citada plataforma. El alumnado que necesite solicitar o recuperar sus claves de acceso
podrá hacerlo personándose en un centro educativo o de forma on-line a través de la Plataforma Educativa Rayuela, si en ella consta un correo electrónico actualizado.
4. U
 na vez cumplimentada la solicitud, se formalizará presentándola: