Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062429)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz para asistencia jurídica a los afectados por la ocupación ilegal de inmuebles destinados a vivienda.
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NÚMERO 115
34513
Martes 17 de junio de 2025
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. S
e creará una Comisión de Seguimiento, con carácter paritario, para el seguimiento y
control del presente convenio que se reunirá, al menos, una vez al trimestre. Dicha Comisión se integrará inicialmente por dos representantes de la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda, uno de los cuales actuará como presidente, designados por el titular
de la misma, y dos en representación del ICABA, designados por el Decano, uno de los
cuales actuará como secretario. Todo ellos con voz y voto.
2. C
onstituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de esta y de forma consensuada, se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, que se regirán
por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. S
in perjuicio de lo que determinen las reglas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento que se alude en el párrafo precedente; la misma tendrá las competencias de seguimiento y evaluación del cumplimiento del convenio. Así mismo, deberá aprobar la guía
informativa referida en el apartado 5 de la Cláusula Segunda con anterioridad a su difusión
por el ICABA.
Décima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, a propósito de la interpretación, aplicación y
cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio, de forma digital con la fecha recogida en la misma.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
El Decano del Ilustre Colegio de
Abogados de Badajoz,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
D. ILDEFONSO SELLER RODRÍGUEZ
34513
Martes 17 de junio de 2025
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. S
e creará una Comisión de Seguimiento, con carácter paritario, para el seguimiento y
control del presente convenio que se reunirá, al menos, una vez al trimestre. Dicha Comisión se integrará inicialmente por dos representantes de la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda, uno de los cuales actuará como presidente, designados por el titular
de la misma, y dos en representación del ICABA, designados por el Decano, uno de los
cuales actuará como secretario. Todo ellos con voz y voto.
2. C
onstituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de esta y de forma consensuada, se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, que se regirán
por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. S
in perjuicio de lo que determinen las reglas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento que se alude en el párrafo precedente; la misma tendrá las competencias de seguimiento y evaluación del cumplimiento del convenio. Así mismo, deberá aprobar la guía
informativa referida en el apartado 5 de la Cláusula Segunda con anterioridad a su difusión
por el ICABA.
Décima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, a propósito de la interpretación, aplicación y
cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio, de forma digital con la fecha recogida en la misma.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
El Decano del Ilustre Colegio de
Abogados de Badajoz,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
D. ILDEFONSO SELLER RODRÍGUEZ