Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062429)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz para asistencia jurídica a los afectados por la ocupación ilegal de inmuebles destinados a vivienda.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34512
Séptima. Extinción y liquidación del Convenio.
1. E
l presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones objeto del
mismo o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del convenio las
siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. L
a extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará
a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público,
3. N
o obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mimas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones.
En caso de que tenga lugar un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por alguna de las partes firmantes, cualquiera de las demás podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión
de Seguimiento de la ejecución del Convenio y a otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
En cuyo caso, las partes intervinientes, a través de la Comisión de Seguimiento, determinarán
las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del Convenio por esta causa conllevará la compensación o indemnización
de los perjuicios causados a la parte que hubiere cumplido los compromisos adquiridos, que
podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso- administrativa.
Martes 17 de junio de 2025
34512
Séptima. Extinción y liquidación del Convenio.
1. E
l presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones objeto del
mismo o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del convenio las
siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. L
a extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará
a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público,
3. N
o obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mimas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones.
En caso de que tenga lugar un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por alguna de las partes firmantes, cualquiera de las demás podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión
de Seguimiento de la ejecución del Convenio y a otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
En cuyo caso, las partes intervinientes, a través de la Comisión de Seguimiento, determinarán
las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del Convenio por esta causa conllevará la compensación o indemnización
de los perjuicios causados a la parte que hubiere cumplido los compromisos adquiridos, que
podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso- administrativa.