Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062429)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz para asistencia jurídica a los afectados por la ocupación ilegal de inmuebles destinados a vivienda.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34506
la incidencia social de la ocupación ilegal de inmuebles, determinando como tal toda aquella
intervención ajena que suponga la privación de la posesión mediata o inmediata de su legítimo propietario, y que no cuente con la autorización libre y consciente de sus titulares o propietarios, llevada a cabo sorpresivamente por terceras personas u organizaciones de cualquier
índole no autorizadas o legitimadas por título convencional o judicial alguno.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales
de Extremadura en el artículo 3.8 dispone que la Junta de Extremadura podrá suscribir con
los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura convenios
de colaboración para la realización de actividades de interés común y especialmente para la
promoción de actuaciones orientadas a la defensa de los intereses generales, y en especial,
de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados y de acuerdo con lo previsto
en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo. El ICABA tiene acreditada la vocación de servicio público y dispone de experiencia
en la defensa de los derechos de los ciudadanos mediante la organización y prestación de servicios de orientación y asesoramiento profesional. El sistema de Asistencia Jurídica Gratuita,
prestado a través del ICABA, acredita la vocación de éste, de colaborar con toda la ciudadanía,
sin excepción, en orden a la información y asesoramiento de los derechos fundamentales y
constitucionales.
En particular esa finalidad pública perseguida por el ICABA está regulada en el artículo 4 de
sus Estatutos, aprobado por Asamblea General Extraordinaria en su sesión del 12 de noviembre de 2021, recoge entre las funciones del Colegio:
“c) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los sectores
sociales más desfavorecidos o necesitados de protección, en los términos establecidos en
las leyes.
Por lo que se refiere a la finalidad publica perseguida por la Consejería tiene su origen en el
citado derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada consagrado en el artículo 47 de
la Constitución Española como uno de los principios rectores de la política social y económica,
debiendo tales principios guiar la actuación de los poderes públicos de conformidad con lo
previsto en el artículo 53.3 de la misma, artículo 6 y siguientes del Estatuto de autonomía de
Extremadura y en el artículo 3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero. Es patente que existe la necesidad y oportunidad de atender y desarrollar el servicio gratuito de consulta para la ciudadanía en general y, de forma particular en materia de
defensa de la propiedad ocupada ilegalmente, dado el impacto económico y la necesidad de
proponer y analizar vías de actuación frente a la ocupación de viviendas, razones que motivan
el siguiente acuerdo.
Martes 17 de junio de 2025
34506
la incidencia social de la ocupación ilegal de inmuebles, determinando como tal toda aquella
intervención ajena que suponga la privación de la posesión mediata o inmediata de su legítimo propietario, y que no cuente con la autorización libre y consciente de sus titulares o propietarios, llevada a cabo sorpresivamente por terceras personas u organizaciones de cualquier
índole no autorizadas o legitimadas por título convencional o judicial alguno.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales
de Extremadura en el artículo 3.8 dispone que la Junta de Extremadura podrá suscribir con
los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura convenios
de colaboración para la realización de actividades de interés común y especialmente para la
promoción de actuaciones orientadas a la defensa de los intereses generales, y en especial,
de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados y de acuerdo con lo previsto
en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo. El ICABA tiene acreditada la vocación de servicio público y dispone de experiencia
en la defensa de los derechos de los ciudadanos mediante la organización y prestación de servicios de orientación y asesoramiento profesional. El sistema de Asistencia Jurídica Gratuita,
prestado a través del ICABA, acredita la vocación de éste, de colaborar con toda la ciudadanía,
sin excepción, en orden a la información y asesoramiento de los derechos fundamentales y
constitucionales.
En particular esa finalidad pública perseguida por el ICABA está regulada en el artículo 4 de
sus Estatutos, aprobado por Asamblea General Extraordinaria en su sesión del 12 de noviembre de 2021, recoge entre las funciones del Colegio:
“c) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los sectores
sociales más desfavorecidos o necesitados de protección, en los términos establecidos en
las leyes.
Por lo que se refiere a la finalidad publica perseguida por la Consejería tiene su origen en el
citado derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada consagrado en el artículo 47 de
la Constitución Española como uno de los principios rectores de la política social y económica,
debiendo tales principios guiar la actuación de los poderes públicos de conformidad con lo
previsto en el artículo 53.3 de la misma, artículo 6 y siguientes del Estatuto de autonomía de
Extremadura y en el artículo 3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero. Es patente que existe la necesidad y oportunidad de atender y desarrollar el servicio gratuito de consulta para la ciudadanía en general y, de forma particular en materia de
defensa de la propiedad ocupada ilegalmente, dado el impacto económico y la necesidad de
proponer y analizar vías de actuación frente a la ocupación de viviendas, razones que motivan
el siguiente acuerdo.