Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062429)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz para asistencia jurídica a los afectados por la ocupación ilegal de inmuebles destinados a vivienda.
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NÚMERO 115

34507

Martes 17 de junio de 2025

En virtud de lo que antecede y en cumplimiento de los objetivos de las citadas instituciones,
reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a
formalizar el presente Convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. E
 l objeto del Convenio es la colaboración de las partes firmantes en la prestación del servicio de orientación y asesoramiento profesional a través del Servicio de Asistencia Jurídica
Gratuita que tiene implantado el ICABA, de forma inmediata a los particulares afectados
por la denominada “ocupación ilegal de inmuebles”, en el ámbito de la provincia de Badajoz.
2. D
 icho Servicio se prestará mediante la organización de un Turno especializado de abogados colegiados ejercientes, del colegio de Abogados de Badajoz, y dado de alta en el turno
de oficio y en cuyo expediente no conste sanción alguna y esté al corriente en sus cuotas
colegiales. Los Letrados designados en ningún caso tendrá relación laboral, alguna con la
Consejería de Infraestructura, transporte y vivienda de la Junta de Extremadura siendo
su condición de letrados adscritos al Servicio de guarda de los SOJ del ICABA tal y como
establece la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio, con objeto de prestar
asistencia urgente o de primera necesidad a las personas afectadas, ofreciendo criterios
de respuesta eficaz e inmediata a quienes soliciten la prestación del Servicio o del Turno
especializado de abogados, encaminándolos, adecuadamente, a la solución efectiva del
conflicto.
3. A
 los efectos del presente Convenio, tiene la consideración de “ocupación ilegal de inmuebles” toda aquella intervención ajena que suponga la privación de la posesión, mediata o
inmediata, a su legítimo propietario sin la autorización libre y consciente de sus titulares
o propietarios, llevada a cabo sorpresivamente por terceras personas u organizaciones de
cualquier índole no autorizadas o legitimadas por título convencional o judicial alguno.
Segunda. Compromisos del ICABA.
El ICABA se compromete a:
1. P
 restar orientación y asesoramiento profesional a través del sistema de Asistencia Jurídica
Gratuita de forma inmediata a los particulares afectados por la denominada ocupación ilegal de inmuebles, en el ámbito de la provincia de Badajoz.
Esta intervención de orientación y asesoramiento se llevará a cabo por parte del Servicio o
Turno especializado de abogados, que al efecto disponga el ICABA, debiendo informar de
su puesta en funcionamiento a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
con un preaviso o anticipo de 30 días.