Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062429)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz para asistencia jurídica a los afectados por la ocupación ilegal de inmuebles destinados a vivienda.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34508
La atención se realizará, presencial, telefónicamente u on line.
a) Las consultas on line se efectuarán a través de la dirección de correo electrónico @icaba.com, disponible 24 horas al día.
b) Las consultas telefónicas serán atendidas directamente por el abogado designado para
cada día, en horario de 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas, en los números
de teléfono habilitados a el efecto: los lunes, los miércoles y los jueves.
Para el supuesto en que las circunstancias lo aconsejen y, con relación a la información
que fuere preciso transmitir y las especialidades del supuesto, podrá concertarse, tras la
correspondiente consulta en línea o telefónica, una atención presencial que será convenientemente informada al Coordinador designado.
Tanto en las consultas en línea, telefónicas y, en su caso, las presenciales, se garantizará la
confidencialidad de los usuarios y el respeto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos , así como de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14
de diciembre de 1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, disponiendo lo oportuno y
todo ello de acuerdo con el Delegado de Protección de Datos del ICABA.
2. A
probar, en aras a otorgar seguridad jurídica y garantía de confidencialidad a los usuarios
que soliciten tal orientación y asesoramiento, un Protocolo de actuación del Servicio o Turno Especializado, para la realización de las consultas. Asimismo, podrá abordar cuestiones
formales como lugar de la prestación, modo presencial o telemático, citas previas, duración
de las consultas, documentación previa exigible al usuario, entre otras.
El Protocolo deberá ser aprobado, previa autorización de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio
y, en todo caso, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Servicio o Turno
Especializado.
Deberá incluir en todo caso la implementación con las correspondientes autorizaciones,
de los avisos pertinentes en las páginas web de la Junta de Extremadura y corporativa
profesional, para su mayor difusión, de modo que puedan establecerse comunicaciones o
reenvíos.
3. I ncorporar la compensación económica referida en la Cláusula Tercera en sus Presupuestos y destinará la misma a la finalidad indicada en el Convenio, destinando la misma a la
retribución de los abogados colegiados pertenecientes o integrantes del Servicio o Turno
Especializado.
Martes 17 de junio de 2025
34508
La atención se realizará, presencial, telefónicamente u on line.
a) Las consultas on line se efectuarán a través de la dirección de correo electrónico @icaba.com, disponible 24 horas al día.
b) Las consultas telefónicas serán atendidas directamente por el abogado designado para
cada día, en horario de 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas, en los números
de teléfono habilitados a el efecto: los lunes, los miércoles y los jueves.
Para el supuesto en que las circunstancias lo aconsejen y, con relación a la información
que fuere preciso transmitir y las especialidades del supuesto, podrá concertarse, tras la
correspondiente consulta en línea o telefónica, una atención presencial que será convenientemente informada al Coordinador designado.
Tanto en las consultas en línea, telefónicas y, en su caso, las presenciales, se garantizará la
confidencialidad de los usuarios y el respeto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos , así como de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14
de diciembre de 1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, disponiendo lo oportuno y
todo ello de acuerdo con el Delegado de Protección de Datos del ICABA.
2. A
probar, en aras a otorgar seguridad jurídica y garantía de confidencialidad a los usuarios
que soliciten tal orientación y asesoramiento, un Protocolo de actuación del Servicio o Turno Especializado, para la realización de las consultas. Asimismo, podrá abordar cuestiones
formales como lugar de la prestación, modo presencial o telemático, citas previas, duración
de las consultas, documentación previa exigible al usuario, entre otras.
El Protocolo deberá ser aprobado, previa autorización de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio
y, en todo caso, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Servicio o Turno
Especializado.
Deberá incluir en todo caso la implementación con las correspondientes autorizaciones,
de los avisos pertinentes en las páginas web de la Junta de Extremadura y corporativa
profesional, para su mayor difusión, de modo que puedan establecerse comunicaciones o
reenvíos.
3. I ncorporar la compensación económica referida en la Cláusula Tercera en sus Presupuestos y destinará la misma a la finalidad indicada en el Convenio, destinando la misma a la
retribución de los abogados colegiados pertenecientes o integrantes del Servicio o Turno
Especializado.