Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062429)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz para asistencia jurídica a los afectados por la ocupación ilegal de inmuebles destinados a vivienda.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

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c) En caso de prórroga, en las sucesivas prórrogas se harán dos pagos.
El 50% (12.500 euros) del coste total estimado del Convenio, cuando se justifique en la
forma establecida en la letra anterior la totalidad de cantidad entregada anteriormente
y, el otro 50 % (12.500 euros) cuando se justifique, de igual forma, la totalidad del
primer pago efectuado.
3. L
 a justificación del segundo pago en caso de que no se prorrogase, deberá justificarse en
la forma establecida en la letra b) del apartado anterior con 30 días de antelación a la finalización del convenio.
A la liquidación del Convenio, si el ICABA hubiera justificado gastos por menor importe,
respecto a la totalidad prevista del Convenio, deberá reintegrar el exceso que corresponda,
en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya
producido el reintegro, deberá abonar, también en el plazo de un mes a contar desde ese
momento, el interés de demora de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El ICABA con cargo al presente convenio y con la cantidad que la Consejeria de Infraestructuras, Transporte y Vivienda se compromete a abonar la destinará íntegramente a
abonar los servicios de guardias que prestarán los letrados de dichos servicios, así como
el coordinador del mismo.
Cuarta. Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita objeto del Convenio y su prestación.
1. E
 l ICABA seleccionará, mediante procedimiento de concurrencia pública entre sus colegiados en ejercicio, a los abogados que han de prestar el servicio, así como, a una persona
que ejercerá las labores de coordinación.
2. L
 a intervención profesional de los abogados integrados en el Servicio o Turno especializado
se limitará a la orientación y asesoramiento, sin que alcance la iniciación, interposición o
seguimiento de procedimiento de clase alguna.
3. L
 os abogados que presten el asesoramiento y, en función de las especiales situaciones de
vulnerabilidad y/o necesidad acuciante en las personas que se encuentren en situación de
ocupación ilegal del inmueble solicitarán los datos de los Servicios Sociales a los que resulte posible acceder para propiciar alternativas habitacionales.
Detectada esta situación, se comunicará a la persona encargada de la coordinación del
Servicio o Turno, a fin de que puedan adoptarse las medidas tendentes a obtener la auto-