Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062429)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz para asistencia jurídica a los afectados por la ocupación ilegal de inmuebles destinados a vivienda.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

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rización de las personas afectadas, para la solicitud de actuación o remisión en su caso, de
la información pertinente a los órganos administrativos autonómicos y/o locales, competentes en materia de política y atención social.
Dicha comunicación, con carácter general, se realizará sin referencia a datos de carácter
personal, que tampoco se incluirán en los informes que se realicen para justificar la adopción de medidas tendentes a resolver situaciones de emergencia social.
4. L
 a intervención de orientación y asesoramiento del Servicio o Turno Especializado deberá
someterse a la consideración y autorización personal del usuario, para disponer del consentimiento necesario a efectos del tratamiento de los datos personales obtenidos de las
consultas o asesoramiento que se desarrolle.
Esos datos servirán para que, trimestralmente, se disponga de informe relativo al diagnóstico de la incidencia real, y tipo de situaciones, que se han sometido a asesoramiento, en
razón a viviendas, locales, edificios enteros, u otros inmuebles como solares o almacenes,
incluso en desuso o ruina; aplicando su proyección sobre las diferentes localidades y distritos de la provincia; con la finalidad de promover, en su caso, actuaciones de los Servicios
Sociales que puedan coadyuvar a solucionar los conflictos sociales cuya latencia es causa
o pueda serlo, de tales situaciones.
Dicho informe será realizado por la persona encargada de la Coordinación del Servicio,
pudiendo ser sometido a dictamen sociológico de una institución o cátedra, independiente,
que pudiera proyectar y analizar científicamente la incidencia real del problema social que
se viene padeciendo.
5. P
 ara ello el ICABA garantizará y velará porque los abogados adscritos a tal Servicio realicen
sus funciones con pleno respeto al secreto profesional, confidencialidad e independencia.
Quinta. Vigencia del Convenio.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año desde la puesta en marcha del Servicio o Turno Especializado.
Este Convenio podrá prorrogarse anualmente, hasta un máximo de dos años más, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y siempre que
exista crédito adecuado y suficiente.
Sexta. Modificación del Convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes
y se formalizará mediante una adenda al mismo.