Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062430)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Cáceres para asistencia jurídica a los afectados por la ocupación ilegal de inmuebles destinados a vivienda.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34523
Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones.
En caso de que tenga lugar un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por alguna de las partes firmantes, cualquiera de las demás podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión
de Seguimiento de la ejecución del Convenio y a otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
En cuyo caso, las partes intervinientes, a través de la Comisión de Seguimiento, determinarán
las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del Convenio por esta causa conllevará la compensación o indemnización
de los perjuicios causados a la parte que hubiere cumplido los compromisos adquiridos, que
podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso- administrativa.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. S
e creará una Comisión de Seguimiento, con carácter paritario, para el seguimiento y
control del presente convenio que se reunirá, al menos, una vez al trimestre. Dicha Comisión se integrará inicialmente por dos representantes de la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda, uno de los cuales actuará como presidente, designados por el titular
de la misma, y dos en representación del ICAC, designados por el Decano, uno de los cuales actuará como secretario. Todo ellos con voz y voto.
2. C
onstituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de esta y de forma consensuada, se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, que se regirán
por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. S
in perjuicio de lo que determinen las reglas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento que se alude en el párrafo precedente; la misma tendrá las competencias de seguimiento y evaluación del cumplimiento del convenio. Así mismo, deberá aprobar la guía
informativa referida en el apartado 5 de la Cláusula Segunda con anterioridad a su difusión
por el ICAC.
Décima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Martes 17 de junio de 2025
34523
Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones.
En caso de que tenga lugar un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por alguna de las partes firmantes, cualquiera de las demás podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión
de Seguimiento de la ejecución del Convenio y a otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
En cuyo caso, las partes intervinientes, a través de la Comisión de Seguimiento, determinarán
las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del Convenio por esta causa conllevará la compensación o indemnización
de los perjuicios causados a la parte que hubiere cumplido los compromisos adquiridos, que
podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso- administrativa.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. S
e creará una Comisión de Seguimiento, con carácter paritario, para el seguimiento y
control del presente convenio que se reunirá, al menos, una vez al trimestre. Dicha Comisión se integrará inicialmente por dos representantes de la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda, uno de los cuales actuará como presidente, designados por el titular
de la misma, y dos en representación del ICAC, designados por el Decano, uno de los cuales actuará como secretario. Todo ellos con voz y voto.
2. C
onstituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de esta y de forma consensuada, se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, que se regirán
por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. S
in perjuicio de lo que determinen las reglas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento que se alude en el párrafo precedente; la misma tendrá las competencias de seguimiento y evaluación del cumplimiento del convenio. Así mismo, deberá aprobar la guía
informativa referida en el apartado 5 de la Cláusula Segunda con anterioridad a su difusión
por el ICAC.
Décima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.