Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062430)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Cáceres para asistencia jurídica a los afectados por la ocupación ilegal de inmuebles destinados a vivienda.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34522
5. P
ara ello el ICAC garantizará y velará porque los abogados adscritos a tal Servicio realicen
sus funciones con pleno respeto al secreto profesional, confidencialidad e independencia.
Quinta. Vigencia del Convenio.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año desde la puesta en marcha del Servicio o Turno Especializado.
Este Convenio podrá prorrogarse anualmente, hasta un máximo de dos años más, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y siempre que
exista crédito adecuado y suficiente.
Sexta. Modificación del Convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes
y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Séptima. Extinción y liquidación del Convenio.
1. E
l presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones objeto del
mismo o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del convenio las
siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. L
a extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará
a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público,
3. N
o obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mimas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Martes 17 de junio de 2025
34522
5. P
ara ello el ICAC garantizará y velará porque los abogados adscritos a tal Servicio realicen
sus funciones con pleno respeto al secreto profesional, confidencialidad e independencia.
Quinta. Vigencia del Convenio.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año desde la puesta en marcha del Servicio o Turno Especializado.
Este Convenio podrá prorrogarse anualmente, hasta un máximo de dos años más, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y siempre que
exista crédito adecuado y suficiente.
Sexta. Modificación del Convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes
y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Séptima. Extinción y liquidación del Convenio.
1. E
l presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones objeto del
mismo o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del convenio las
siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. L
a extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará
a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público,
3. N
o obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mimas en los términos establecidos en los apartados anteriores.