Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062430)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Cáceres para asistencia jurídica a los afectados por la ocupación ilegal de inmuebles destinados a vivienda.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34516
mo propietario, y que no cuente con la autorización libre y consciente de sus titulares o propietarios, llevada a cabo sorpresivamente por terceras personas u organizaciones de cualquier
índole no autorizadas o legitimadas por título convencional o judicial alguno.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales
de Extremadura en el artículo 3.8 dispone que la Junta de Extremadura podrá suscribir con
los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura convenios
de colaboración para la realización de actividades de interés común y especialmente para la
promoción de actuaciones orientadas a la defensa de los intereses generales, y en especial,
de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados y de acuerdo con lo previsto
en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo. El ICAC tiene acreditada la vocación de servicio público y dispone de experiencia
en la defensa de los derechos de los ciudadanos mediante la organización y prestación de servicios de orientación y asesoramiento profesional. El sistema de Asistencia Jurídica Gratuita,
prestado a través del ICAC, acredita la vocación de éste, de colaborar con toda la ciudadanía,
sin excepción, en orden a la información y asesoramiento de los derechos fundamentales y
constitucionales.
En particular esa finalidad y función pública perseguida por el ICAC está regulada en los artículos 3 y 4 de sus Estatutos, aprobados por Asamblea General Extraordinaria celebrada con
fecha 24 de junio de 2022 recoge entre las funciones del Colegio:
“Artículo 3.1… g) La organización y prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en
los términos establecidos por las Leyes”.
“Artículo 4… v) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita, asistencia al
detenido y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente
en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección, en los
términos establecidos en las Leyes”.
Por lo que se refiere a la finalidad publica perseguida por la Consejería tiene su origen en el
citado derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada consagrado en el artículo 47 de
la Constitución Española como uno de los principios rectores de la política social y económica,
debiendo tales principios guiar la actuación de los poderes públicos de conformidad con lo
previsto en el artículo 53.3 de la misma, artículo 6 y siguientes del Estatuto de autonomía de
Extremadura y en el artículo 3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero. Es patente que existe la necesidad y oportunidad de atender y desarrollar el servicio gratuito de consulta para la ciudadanía en general y, de forma particular en materia de
defensa de la propiedad ocupada ilegalmente, dado el impacto económico y la necesidad de
Martes 17 de junio de 2025
34516
mo propietario, y que no cuente con la autorización libre y consciente de sus titulares o propietarios, llevada a cabo sorpresivamente por terceras personas u organizaciones de cualquier
índole no autorizadas o legitimadas por título convencional o judicial alguno.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales
de Extremadura en el artículo 3.8 dispone que la Junta de Extremadura podrá suscribir con
los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura convenios
de colaboración para la realización de actividades de interés común y especialmente para la
promoción de actuaciones orientadas a la defensa de los intereses generales, y en especial,
de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados y de acuerdo con lo previsto
en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo. El ICAC tiene acreditada la vocación de servicio público y dispone de experiencia
en la defensa de los derechos de los ciudadanos mediante la organización y prestación de servicios de orientación y asesoramiento profesional. El sistema de Asistencia Jurídica Gratuita,
prestado a través del ICAC, acredita la vocación de éste, de colaborar con toda la ciudadanía,
sin excepción, en orden a la información y asesoramiento de los derechos fundamentales y
constitucionales.
En particular esa finalidad y función pública perseguida por el ICAC está regulada en los artículos 3 y 4 de sus Estatutos, aprobados por Asamblea General Extraordinaria celebrada con
fecha 24 de junio de 2022 recoge entre las funciones del Colegio:
“Artículo 3.1… g) La organización y prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en
los términos establecidos por las Leyes”.
“Artículo 4… v) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita, asistencia al
detenido y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente
en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección, en los
términos establecidos en las Leyes”.
Por lo que se refiere a la finalidad publica perseguida por la Consejería tiene su origen en el
citado derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada consagrado en el artículo 47 de
la Constitución Española como uno de los principios rectores de la política social y económica,
debiendo tales principios guiar la actuación de los poderes públicos de conformidad con lo
previsto en el artículo 53.3 de la misma, artículo 6 y siguientes del Estatuto de autonomía de
Extremadura y en el artículo 3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero. Es patente que existe la necesidad y oportunidad de atender y desarrollar el servicio gratuito de consulta para la ciudadanía en general y, de forma particular en materia de
defensa de la propiedad ocupada ilegalmente, dado el impacto económico y la necesidad de