Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062430)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Cáceres para asistencia jurídica a los afectados por la ocupación ilegal de inmuebles destinados a vivienda.
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NÚMERO 115
34517
Martes 17 de junio de 2025
proponer y analizar vías de actuación frente a la ocupación de viviendas, razones que motivan
el siguiente acuerdo.
En virtud de lo que antecede y en cumplimiento de los objetivos de las citadas instituciones,
reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a
formalizar el presente Convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. E
l objeto del Convenio es la colaboración de las partes firmantes en la prestación del servicio de orientación y asesoramiento profesional a través del Servicio de Asistencia Jurídica
Gratuita que tiene implantado el ICAC, de forma inmediata a los particulares afectados por
la denominada “ocupación ilegal de inmuebles”, en el ámbito de la provincia de Cáceres.
2. D
icho Servicio se prestará mediante la organización de un Turno especializado de abogados colegiados ejercientes en el Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Cáceres en
cuyo expediente no conste sanción alguna y esté al corriente en sus cuotas colegiales,
con objeto de prestar asistencia urgente o de primera necesidad a las personas afectadas,
ofreciendo criterios de respuesta eficaz e inmediata a quienes soliciten la prestación del
Servicio o del Turno especializado de abogados, encaminándolos, adecuadamente, a la
solución efectiva del conflicto.
El servicio se prestará por un Letrado Coordinador, en el que deberá concurrir, aparte de los
requisitos exigidos para el resto de Letrados del servicio, el ostentar la condición de miembro de la Junta de Gobierno del ICAC, y un número de entre 3 y 5 Letrados elegidos por
concurso público de méritos entre los colegiados ejercientes en el Ilustre Colegio Provincial
de la Abogacía de Cáceres que se postulen para el servicio. Coordinador y Letrados en ningún caso tendrán relación laboral alguna con la Consejería de Infraestructura, transporte
y vivienda de la Junta de Extremadura ni con el ICAC, ejerciendo sus funciones mediante
arrendamiento temporal de servicios profesionales para el ICAC.
3. A
los efectos del presente Convenio, tiene la consideración de “ocupación ilegal de inmuebles” toda aquella intervención ajena que suponga la privación de la posesión, mediata o
inmediata, a su legítimo propietario sin la autorización libre y consciente de sus titulares
o propietarios, llevada a cabo sorpresivamente por terceras personas u organizaciones de
cualquier índole no autorizadas o legitimadas por título convencional o judicial alguno.
Segunda. Compromisos del ICAC.
El ICAC se compromete a:
34517
Martes 17 de junio de 2025
proponer y analizar vías de actuación frente a la ocupación de viviendas, razones que motivan
el siguiente acuerdo.
En virtud de lo que antecede y en cumplimiento de los objetivos de las citadas instituciones,
reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a
formalizar el presente Convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. E
l objeto del Convenio es la colaboración de las partes firmantes en la prestación del servicio de orientación y asesoramiento profesional a través del Servicio de Asistencia Jurídica
Gratuita que tiene implantado el ICAC, de forma inmediata a los particulares afectados por
la denominada “ocupación ilegal de inmuebles”, en el ámbito de la provincia de Cáceres.
2. D
icho Servicio se prestará mediante la organización de un Turno especializado de abogados colegiados ejercientes en el Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Cáceres en
cuyo expediente no conste sanción alguna y esté al corriente en sus cuotas colegiales,
con objeto de prestar asistencia urgente o de primera necesidad a las personas afectadas,
ofreciendo criterios de respuesta eficaz e inmediata a quienes soliciten la prestación del
Servicio o del Turno especializado de abogados, encaminándolos, adecuadamente, a la
solución efectiva del conflicto.
El servicio se prestará por un Letrado Coordinador, en el que deberá concurrir, aparte de los
requisitos exigidos para el resto de Letrados del servicio, el ostentar la condición de miembro de la Junta de Gobierno del ICAC, y un número de entre 3 y 5 Letrados elegidos por
concurso público de méritos entre los colegiados ejercientes en el Ilustre Colegio Provincial
de la Abogacía de Cáceres que se postulen para el servicio. Coordinador y Letrados en ningún caso tendrán relación laboral alguna con la Consejería de Infraestructura, transporte
y vivienda de la Junta de Extremadura ni con el ICAC, ejerciendo sus funciones mediante
arrendamiento temporal de servicios profesionales para el ICAC.
3. A
los efectos del presente Convenio, tiene la consideración de “ocupación ilegal de inmuebles” toda aquella intervención ajena que suponga la privación de la posesión, mediata o
inmediata, a su legítimo propietario sin la autorización libre y consciente de sus titulares
o propietarios, llevada a cabo sorpresivamente por terceras personas u organizaciones de
cualquier índole no autorizadas o legitimadas por título convencional o judicial alguno.
Segunda. Compromisos del ICAC.
El ICAC se compromete a: