Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062430)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Cáceres para asistencia jurídica a los afectados por la ocupación ilegal de inmuebles destinados a vivienda.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34520
2. D
icha aportación se hará efectiva de la siguiente forma:
a) El 50% del coste total estimado del Convenio, (12.500 euros) correspondiente a la
anualidad del 2025, una vez acreditado el inicio del Servicio o Turno Especializado por
parte de ICAC, mediante certificación del Secretario con el visto bueno del Decano.
b) El segundo pago del 50% restante del coste total estimado del Convenio, (12.500
euros) correspondiente a la anualidad del 2026, una vez presentada y comprobada la
documentación justificativa correspondiente al primer abono recibido por el ICAC.
Esta justificación se realizará mediante certificación del secretario con el visto bueno del
Decano, en la que consten los gastos efectuados en la ejecución del presente Convenio
acompañada de las copias de las facturas y demás justificantes de gastos realizados.
c) En caso de prórroga, en las sucesivas anualidades de harán dos pagos.
El 50% (12.500 euros) del coste total estimado del Convenio, cuando se justifique en la
forma establecida en la letra anterior la totalidad de cantidad entregada anteriormente
y, el otro 50 % (12.500 euros) cuando se justifique, de igual forma, la totalidad del
primer pago efectuado.
3. L
a justificación del segundo pago en caso de que no se prorrogase, deberá justificarse en
la forma establecida en la letra b) del apartado anterior con 30 días de antelación a la finalización del convenio.
A la liquidación del Convenio, si el ICAC hubiera justificado gastos por menor importe, respecto a la totalidad prevista del Convenio, deberá reintegrar el exceso que corresponda, en
el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya
producido el reintegro, deberá abonar, también en el plazo de un mes a contar desde ese
momento, el interés de demora de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. S
erán imputables al presente convenio los siguientes gastos:
El ICAC con cargo a la cantidad aportada por la Consejería por importe de 25.000,00 € imputará un 5% (1.250,00 €) a gastos generales (luz, etc.), teléfono (línea individual específica para el servicio), informáticos (gestión y actualización página web y servicio de correo
electrónico específico para el servicio), de personal, de gestión, material de papelería e
imprenta para el servicio, destinando el resto de la cantidad aportada por la Consejería por
importe de 23.750,00 € a abonar los servicios de coordinación y guardias que prestaran
los letrados ejercientes del ICAC
Martes 17 de junio de 2025
34520
2. D
icha aportación se hará efectiva de la siguiente forma:
a) El 50% del coste total estimado del Convenio, (12.500 euros) correspondiente a la
anualidad del 2025, una vez acreditado el inicio del Servicio o Turno Especializado por
parte de ICAC, mediante certificación del Secretario con el visto bueno del Decano.
b) El segundo pago del 50% restante del coste total estimado del Convenio, (12.500
euros) correspondiente a la anualidad del 2026, una vez presentada y comprobada la
documentación justificativa correspondiente al primer abono recibido por el ICAC.
Esta justificación se realizará mediante certificación del secretario con el visto bueno del
Decano, en la que consten los gastos efectuados en la ejecución del presente Convenio
acompañada de las copias de las facturas y demás justificantes de gastos realizados.
c) En caso de prórroga, en las sucesivas anualidades de harán dos pagos.
El 50% (12.500 euros) del coste total estimado del Convenio, cuando se justifique en la
forma establecida en la letra anterior la totalidad de cantidad entregada anteriormente
y, el otro 50 % (12.500 euros) cuando se justifique, de igual forma, la totalidad del
primer pago efectuado.
3. L
a justificación del segundo pago en caso de que no se prorrogase, deberá justificarse en
la forma establecida en la letra b) del apartado anterior con 30 días de antelación a la finalización del convenio.
A la liquidación del Convenio, si el ICAC hubiera justificado gastos por menor importe, respecto a la totalidad prevista del Convenio, deberá reintegrar el exceso que corresponda, en
el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya
producido el reintegro, deberá abonar, también en el plazo de un mes a contar desde ese
momento, el interés de demora de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. S
erán imputables al presente convenio los siguientes gastos:
El ICAC con cargo a la cantidad aportada por la Consejería por importe de 25.000,00 € imputará un 5% (1.250,00 €) a gastos generales (luz, etc.), teléfono (línea individual específica para el servicio), informáticos (gestión y actualización página web y servicio de correo
electrónico específico para el servicio), de personal, de gestión, material de papelería e
imprenta para el servicio, destinando el resto de la cantidad aportada por la Consejería por
importe de 23.750,00 € a abonar los servicios de coordinación y guardias que prestaran
los letrados ejercientes del ICAC