Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062430)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Cáceres para asistencia jurídica a los afectados por la ocupación ilegal de inmuebles destinados a vivienda.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34521
Cuarta. Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita objeto del Convenio y su prestación.
1. E
l ICAC seleccionará, mediante procedimiento de concurrencia pública entre sus colegiados
en ejercicio, a los abogados que han de prestar el servicio, así como, a una persona que
ejercerá las labores de coordinación.
2. L
a intervención profesional de los abogados integrados en el Servicio o Turno especializado
se limitará a la orientación y asesoramiento, sin que alcance la iniciación, interposición o
seguimiento de procedimiento de clase alguna.
3. L
os abogados que presten el asesoramiento y, en función de las especiales situaciones de
vulnerabilidad y/o necesidad acuciante en las personas que se encuentren en situación de
ocupación ilegal del inmueble solicitarán los datos de los Servicios Sociales a los que resulte posible acceder para propiciar alternativas habitacionales.
Detectada esta situación, se comunicará a la persona encargada de la coordinación del
Servicio o Turno, a fin de que puedan adoptarse las medidas tendentes a obtener la autorización de las personas afectadas, para la solicitud de actuación o remisión en su caso, de
la información pertinente a los órganos administrativos autonómicos y/o locales, competentes en materia de política y atención social.
Dicha comunicación, con carácter general, se realizará sin referencia a datos de carácter
personal, que tampoco se incluirán en los informes que se realicen para justificar la adopción de medidas tendentes a resolver situaciones de emergencia social.
4. L
a intervención de orientación y asesoramiento del Servicio o Turno Especializado deberá
someterse a la consideración y autorización personal del usuario, para disponer del consentimiento necesario a efectos del tratamiento de los datos personales obtenidos de las
consultas o asesoramiento que se desarrolle.
Esos datos servirán para que, trimestralmente, se disponga de informe relativo al diagnóstico de la incidencia real, y tipo de situaciones, que se han sometido a asesoramiento, en
razón a viviendas, locales, edificios enteros, u otros inmuebles como solares o almacenes,
incluso en desuso o ruina; aplicando su proyección sobre las diferentes localidades y distritos de la provincia; con la finalidad de promover, en su caso, actuaciones de los Servicios
Sociales que puedan coadyuvar a solucionar los conflictos sociales cuya latencia es causa
o pueda serlo, de tales situaciones.
Dicho informe será realizado por la persona encargada de la Coordinación del Servicio,
pudiendo ser sometido a dictamen sociológico de una institución o cátedra, independiente,
que pudiera proyectar y analizar científicamente la incidencia real del problema social que
se viene padeciendo.
Martes 17 de junio de 2025
34521
Cuarta. Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita objeto del Convenio y su prestación.
1. E
l ICAC seleccionará, mediante procedimiento de concurrencia pública entre sus colegiados
en ejercicio, a los abogados que han de prestar el servicio, así como, a una persona que
ejercerá las labores de coordinación.
2. L
a intervención profesional de los abogados integrados en el Servicio o Turno especializado
se limitará a la orientación y asesoramiento, sin que alcance la iniciación, interposición o
seguimiento de procedimiento de clase alguna.
3. L
os abogados que presten el asesoramiento y, en función de las especiales situaciones de
vulnerabilidad y/o necesidad acuciante en las personas que se encuentren en situación de
ocupación ilegal del inmueble solicitarán los datos de los Servicios Sociales a los que resulte posible acceder para propiciar alternativas habitacionales.
Detectada esta situación, se comunicará a la persona encargada de la coordinación del
Servicio o Turno, a fin de que puedan adoptarse las medidas tendentes a obtener la autorización de las personas afectadas, para la solicitud de actuación o remisión en su caso, de
la información pertinente a los órganos administrativos autonómicos y/o locales, competentes en materia de política y atención social.
Dicha comunicación, con carácter general, se realizará sin referencia a datos de carácter
personal, que tampoco se incluirán en los informes que se realicen para justificar la adopción de medidas tendentes a resolver situaciones de emergencia social.
4. L
a intervención de orientación y asesoramiento del Servicio o Turno Especializado deberá
someterse a la consideración y autorización personal del usuario, para disponer del consentimiento necesario a efectos del tratamiento de los datos personales obtenidos de las
consultas o asesoramiento que se desarrolle.
Esos datos servirán para que, trimestralmente, se disponga de informe relativo al diagnóstico de la incidencia real, y tipo de situaciones, que se han sometido a asesoramiento, en
razón a viviendas, locales, edificios enteros, u otros inmuebles como solares o almacenes,
incluso en desuso o ruina; aplicando su proyección sobre las diferentes localidades y distritos de la provincia; con la finalidad de promover, en su caso, actuaciones de los Servicios
Sociales que puedan coadyuvar a solucionar los conflictos sociales cuya latencia es causa
o pueda serlo, de tales situaciones.
Dicho informe será realizado por la persona encargada de la Coordinación del Servicio,
pudiendo ser sometido a dictamen sociológico de una institución o cátedra, independiente,
que pudiera proyectar y analizar científicamente la incidencia real del problema social que
se viene padeciendo.