Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Minas. Subvenciones. (2025062333)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34538
Décimo. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de las subvenciones será del 40 % del coste de la inversión elegible, con un
límite máximo de 40.000 euros por beneficiario.
2. E
l importe de la ayuda concedida a cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, de tal
cuantía que por sí solo o junto con otras subvenciones, ayudas o aportaciones de otras
Administraciones Públicas, supere el coste de la inversión a realizar por el beneficiario,
pudiendo el órgano gestor, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar el
cumplimiento de la condición indicada.
Undécimo. Plazo de ejecución de obras.
1. Las actividades subvencionadas se ejecutarán, en todo caso, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
2. L
a ejecución material y certificación de la actuación objeto de subvención deberá ser
completada por el beneficiario de manera que la acreditación de los pagos realizados, así
como la justificación de las inversiones realizadas sea entregada a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas antes del 15 de noviembre de 2025.
Duodécimo. Publicidad de la concesión.
1. La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa
http://sede.gobex.es .
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal electrónico de Transparencia
de la Junta de Extremadura, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
4. L
as entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas en base a la presente convocatoria estarán sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y conforme a las mismas, a todo lo previsto en el artículo 19.3
del Decreto 209/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras
de estas ayudas.
Martes 17 de junio de 2025
34538
Décimo. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de las subvenciones será del 40 % del coste de la inversión elegible, con un
límite máximo de 40.000 euros por beneficiario.
2. E
l importe de la ayuda concedida a cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, de tal
cuantía que por sí solo o junto con otras subvenciones, ayudas o aportaciones de otras
Administraciones Públicas, supere el coste de la inversión a realizar por el beneficiario,
pudiendo el órgano gestor, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar el
cumplimiento de la condición indicada.
Undécimo. Plazo de ejecución de obras.
1. Las actividades subvencionadas se ejecutarán, en todo caso, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
2. L
a ejecución material y certificación de la actuación objeto de subvención deberá ser
completada por el beneficiario de manera que la acreditación de los pagos realizados, así
como la justificación de las inversiones realizadas sea entregada a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas antes del 15 de noviembre de 2025.
Duodécimo. Publicidad de la concesión.
1. La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa
http://sede.gobex.es .
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal electrónico de Transparencia
de la Junta de Extremadura, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
4. L
as entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas en base a la presente convocatoria estarán sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y conforme a las mismas, a todo lo previsto en el artículo 19.3
del Decreto 209/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras
de estas ayudas.