Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Minas. Subvenciones. (2025062333)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34539
Decimotercero. Créditos presupuestarios y financiación.
La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución asciende
a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), con cargo a los créditos autorizados en la posición presupuestaria G/322A/77000, sección 12 servicio 011 Proyecto 20170281 “Ayudas a la
Seguridad Minera” y con fuente de financiación CA.
Decimocuarto. Carácter de mínimis de las ayudas.
Las ayudas a otorgar mediante la presente convocatoria están sujetas al régimen de mínimis, conforme al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea en las ayudas de minimis, por lo que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000,00 euros durante
cualquier período de tres años.
Decimoquinto. Justificación, liquidación y pago de la subvención.
1. La solicitud de liquidación de la subvención deberá presentarse en el plazo de un mes desde
la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada, y siempre dentro del plazo
previsto en el resuelvo undécimo de la presente resolución, según el modelo del anexo III,
debiendo ir acompañada de la siguiente documentación en original o copia compulsada:
a) Certificación de ejecución de la actuación subvencionada, suscrito por el director de
obra de la actuación. La actuación certificada ha de coincidir con la memoria técnica
presentada por el beneficiario junto con su solicitud de subvención.
b) En el caso de que el objeto de la solicitud sea la adquisición de bienes de equipos, maquinaria y aplicación de nuevas tecnologías, deberá aportarse, además de lo dispuesto
en el apartado anterior, las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo,
y las certificaciones u homologaciones procedentes.
c) Copia de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores, cuando el importe del
gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del
Sector Público para el contrato menor de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2
del Decreto 209/2017, de 28 de noviembre.
d) Acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad correspondientes según
se establecen en el artículo 19 del Decreto 209/2017, de 28 de noviembre.
e) J ustificantes de la inversión acreditando la efectividad de su pago. Los pagos de facturas
deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios y su correspon-
Martes 17 de junio de 2025
34539
Decimotercero. Créditos presupuestarios y financiación.
La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución asciende
a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), con cargo a los créditos autorizados en la posición presupuestaria G/322A/77000, sección 12 servicio 011 Proyecto 20170281 “Ayudas a la
Seguridad Minera” y con fuente de financiación CA.
Decimocuarto. Carácter de mínimis de las ayudas.
Las ayudas a otorgar mediante la presente convocatoria están sujetas al régimen de mínimis, conforme al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea en las ayudas de minimis, por lo que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000,00 euros durante
cualquier período de tres años.
Decimoquinto. Justificación, liquidación y pago de la subvención.
1. La solicitud de liquidación de la subvención deberá presentarse en el plazo de un mes desde
la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada, y siempre dentro del plazo
previsto en el resuelvo undécimo de la presente resolución, según el modelo del anexo III,
debiendo ir acompañada de la siguiente documentación en original o copia compulsada:
a) Certificación de ejecución de la actuación subvencionada, suscrito por el director de
obra de la actuación. La actuación certificada ha de coincidir con la memoria técnica
presentada por el beneficiario junto con su solicitud de subvención.
b) En el caso de que el objeto de la solicitud sea la adquisición de bienes de equipos, maquinaria y aplicación de nuevas tecnologías, deberá aportarse, además de lo dispuesto
en el apartado anterior, las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo,
y las certificaciones u homologaciones procedentes.
c) Copia de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores, cuando el importe del
gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del
Sector Público para el contrato menor de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2
del Decreto 209/2017, de 28 de noviembre.
d) Acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad correspondientes según
se establecen en el artículo 19 del Decreto 209/2017, de 28 de noviembre.
e) J ustificantes de la inversión acreditando la efectividad de su pago. Los pagos de facturas
deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios y su correspon-