Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Minas. Subvenciones. (2025062333)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura para el ejercicio 2025.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115

34530

Martes 17 de junio de 2025

ría de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de
febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo y en
virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Aprobar la convocatoria de subvenciones, con el siguiente contenido:
Primero. Norma que regula las subvenciones y fecha de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 209/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y
apoyo a la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 232, de
4 de diciembre).
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente resolución es realizar la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las
ayudas destinadas al fomento y apoyo a la seguridad minera en las empresas que desarrollen
su actividad minera en Extremadura, de conformidad con el Decreto 209/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento
y apoyo a la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 232, de
4 de diciembre), posibilitando la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de
las condiciones laborales en las explotaciones y establecimientos de beneficios, regulados por
la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Tercero. Beneficiarios.
1. P
 odrán ser beneficiarias de estas subvenciones todas las personas físicas y jurídicas que
sean empresas privadas, que realicen actividades mineras en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, como titular de la misma o como contratada, en el ámbito de
aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
2. A
 simismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de bienes o cualquier
otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades subvencionadas con arreglo a la
presente convocatoria.