Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Minas. Subvenciones. (2025062333)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34531
3. P
ara obtener la condición de beneficiario, las personas y entidades a que se refieren los
apartados anteriores deberán reunir los requisitos fijados por el artículo 12 de la de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Actuaciones subvencionables.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 209/2017, de 28 de noviembre, las actuaciones subvencionables mediante la presente convocatoria son las inversiones que mejoren la seguridad y la salud en las explotaciones y en los establecimientos
de beneficio, así como en las instalaciones auxiliares vinculadas a los mismos que estén
situadas dentro de un recinto minero, tales como instalaciones eléctricas, hidráulicas, de
protección contra incendios, de emergencia, instalaciones sanitarias, equipos de primeros
auxilios, instalaciones para almacenamiento de combustibles o productos químicos y equipos a presión.
2. S
e podrá efectuar más de una solicitud por beneficiario, en función de las actuaciones subvencionables a realizar, siempre que las actuaciones solicitadas sean absolutamente independientes, esto es, que una no sea medio para alcanzar la otra, con el límite establecido
en el resuelvo décimo de la presente convocatoria.
Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento de otorgamiento de subvenciones es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, y se inicia de oficio mediante la convocatoria que aprueba la
presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Tanto el extracto de la convocatoria como la presente resolución de convocatoria serán
publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 16 q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Forma de presentación de solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y se presentarán según el modelo establecido en el anexo I de la presente resolución.
A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia del NIF. En caso de persona jurídica se aportará además copia del poder del representante legal y NIF del mismo, así como copia de las escrituras de constitución.
Martes 17 de junio de 2025
34531
3. P
ara obtener la condición de beneficiario, las personas y entidades a que se refieren los
apartados anteriores deberán reunir los requisitos fijados por el artículo 12 de la de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Actuaciones subvencionables.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 209/2017, de 28 de noviembre, las actuaciones subvencionables mediante la presente convocatoria son las inversiones que mejoren la seguridad y la salud en las explotaciones y en los establecimientos
de beneficio, así como en las instalaciones auxiliares vinculadas a los mismos que estén
situadas dentro de un recinto minero, tales como instalaciones eléctricas, hidráulicas, de
protección contra incendios, de emergencia, instalaciones sanitarias, equipos de primeros
auxilios, instalaciones para almacenamiento de combustibles o productos químicos y equipos a presión.
2. S
e podrá efectuar más de una solicitud por beneficiario, en función de las actuaciones subvencionables a realizar, siempre que las actuaciones solicitadas sean absolutamente independientes, esto es, que una no sea medio para alcanzar la otra, con el límite establecido
en el resuelvo décimo de la presente convocatoria.
Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento de otorgamiento de subvenciones es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, y se inicia de oficio mediante la convocatoria que aprueba la
presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Tanto el extracto de la convocatoria como la presente resolución de convocatoria serán
publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 16 q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Forma de presentación de solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y se presentarán según el modelo establecido en el anexo I de la presente resolución.
A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia del NIF. En caso de persona jurídica se aportará además copia del poder del representante legal y NIF del mismo, así como copia de las escrituras de constitución.