Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Minas. Subvenciones. (2025062333)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

34533

tres años previo a la presentación de la solicitud de ayuda de acuerdo con el Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario
aportar los documentos indicados si ya han sido presentados por los interesados en anteriores convocatorias, o bien consten en la Dirección General de Industria, Energía y Minas
por ser titular de derechos mineros, siempre que no se hayan producido modificaciones
sustanciales, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, en cuyo caso habrá de identificarse número
de expediente, fecha y órgano o dependencia en que fueron acompañados.
3. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, debiéndose nombrar un representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la agrupación.
4. L
 a justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para
obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable
contenida en la propia solicitud de subvención, conforme al modelo de anexo I.
5. La Dirección General de Industria, Energía y Minas recabará de los organismos públicos
competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas de la presente convocatoria y, en particular, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda
estatal, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante
podrá no autorizar u oponerse de forma expresa a que se realicen dichas comprobaciones
de oficio, debiendo presentar entonces junto con la solicitud las certificaciones correspondientes.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
la acreditación de estar al corriente respecto de las obligaciones fiscales y tributarias con la
Hacienda estatal, la Hacienda autonómica, y con la Seguridad Social, deberá ser efectuada
por todos y cada uno de sus integrantes.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la presente resolución de convocatoria y de su extracto, en el Diario
Oficial de Extremadura.