Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Minas. Subvenciones. (2025062333)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

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7. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán ser presentadas, de conformidad
con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo
en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en
los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión será el
Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera. El órgano instructor realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la Secretaria General, a propuesta
del Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto y previo informe vinculante de la
Comisión de Valoración.
3. E
 n la resolución de concesión de la subvención se especificará el beneficiario, el objeto de la
subvención, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a las que
queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento
de las mismas.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
además deberá hacerse constar expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a
aplicar por cada uno de ellos.
4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el
día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados
para entender desestimada su solicitud.