Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2025062410)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2025.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34677
b) Disponer de un plan detallado de actividades y de programación estable del espacio escénico para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año 2025 y hasta el
1 de noviembre de 2026. El plan deberá contener en todo caso la información necesaria
para la comprobación de los criterios de valoración que se establecen en el apartado
decimoprimero de la presente resolución, y cumplir con los siguientes requisitos:
1. L
a temporada teatral deberá ser como mínimo de 9 meses durante el año natural.
2. La programación contendrá al mes, como mínimo, dos días de exhibición ante el
público.
3. D
e estas exhibiciones ante el público, al menos 7 por temporada deben ser representadas por distintas compañías extremeñas.
c) Estar en posesión de la licencia de apertura del espacio para el que se solicita ayuda en
la actividad correspondiente.
2. L
os solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria periódica
se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro del límite de disponibilidad
presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad,
objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
No obstante lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar
supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción
prevista en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las
cuantías en la forma prevista en el apartado decimocuarto de la presente resolución, ello
en atención al interés por promover la iniciativa y competitividad en esta materia de todas
las empresas que tengan a su cargo espacios escénicos de gestión privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo de minorar las pérdidas que tal actividad
pudiera producirles, así como evitar la desigualdad de una empresa respecto a otra en
cuanto a las posibilidades de realización de su proyecto siempre que hayan conseguido esa
puntuación mínima.
Martes 17 de junio de 2025
34677
b) Disponer de un plan detallado de actividades y de programación estable del espacio escénico para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año 2025 y hasta el
1 de noviembre de 2026. El plan deberá contener en todo caso la información necesaria
para la comprobación de los criterios de valoración que se establecen en el apartado
decimoprimero de la presente resolución, y cumplir con los siguientes requisitos:
1. L
a temporada teatral deberá ser como mínimo de 9 meses durante el año natural.
2. La programación contendrá al mes, como mínimo, dos días de exhibición ante el
público.
3. D
e estas exhibiciones ante el público, al menos 7 por temporada deben ser representadas por distintas compañías extremeñas.
c) Estar en posesión de la licencia de apertura del espacio para el que se solicita ayuda en
la actividad correspondiente.
2. L
os solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria periódica
se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro del límite de disponibilidad
presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad,
objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
No obstante lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar
supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción
prevista en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las
cuantías en la forma prevista en el apartado decimocuarto de la presente resolución, ello
en atención al interés por promover la iniciativa y competitividad en esta materia de todas
las empresas que tengan a su cargo espacios escénicos de gestión privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo de minorar las pérdidas que tal actividad
pudiera producirles, así como evitar la desigualdad de una empresa respecto a otra en
cuanto a las posibilidades de realización de su proyecto siempre que hayan conseguido esa
puntuación mínima.