Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2025062410)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2025.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34678
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el apartado decimoprimero de la presente resolución.
Quinto. Financiación de las ayudas.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de trescientos veinte mil
euros (320.000 euros) con cargo a los ejercicios y aplicaciones presupuestarias siguientes:
a) Aportación correspondiente al año 2025: ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros),
con cargo a la aplicación presupuestaria 15002000 G/273A/47000, proyecto 20170014,
fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
b) Aportación correspondiente al año 2026: Ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros),
con cargo a la aplicación presupuestaria 15002000 G/273A/47000, proyecto 20170014,
fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.
2. D
e conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.
Sexto. Gastos subvencionables.
1. S
e consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios, siempre que se
realicen en el plazo establecido en el resuelve séptimo, y en concreto:
a) Gastos de personal de la sala entre los que se incluyen, director, administrador, personal
de administración, limpieza, técnicos de sala, etc.
b) Gastos de exhibición: caché de las compañías, talleres, ciclos, muestras etc.
c) Gastos técnicos y de alquiler: mantenimiento o alquiler de material técnico o inmovilizado necesario para la programación.
d) Publicidad (carteles, programas).
e) G
astos generales: energía eléctrica, agua, comunicaciones, mensajería, material de
oficina, gastos de representación, mantenimientos diversos, etc.
Martes 17 de junio de 2025
34678
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el apartado decimoprimero de la presente resolución.
Quinto. Financiación de las ayudas.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de trescientos veinte mil
euros (320.000 euros) con cargo a los ejercicios y aplicaciones presupuestarias siguientes:
a) Aportación correspondiente al año 2025: ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros),
con cargo a la aplicación presupuestaria 15002000 G/273A/47000, proyecto 20170014,
fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
b) Aportación correspondiente al año 2026: Ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros),
con cargo a la aplicación presupuestaria 15002000 G/273A/47000, proyecto 20170014,
fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.
2. D
e conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.
Sexto. Gastos subvencionables.
1. S
e consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios, siempre que se
realicen en el plazo establecido en el resuelve séptimo, y en concreto:
a) Gastos de personal de la sala entre los que se incluyen, director, administrador, personal
de administración, limpieza, técnicos de sala, etc.
b) Gastos de exhibición: caché de las compañías, talleres, ciclos, muestras etc.
c) Gastos técnicos y de alquiler: mantenimiento o alquiler de material técnico o inmovilizado necesario para la programación.
d) Publicidad (carteles, programas).
e) G
astos generales: energía eléctrica, agua, comunicaciones, mensajería, material de
oficina, gastos de representación, mantenimientos diversos, etc.