Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2025062410)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2025.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34681
dad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema
de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas
físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al
Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante
el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
4. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de
27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará
obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano
o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos , así como el número de
expediente.
5. L
os certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o
entidad interesada. En otro caso, esta deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses desde la fecha de expedición, salvo
que reglamentariamente se establezca otro plazo.
6. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015 de 1 de octubre.
7. L
a presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en la presente convocatoria.
Noveno. Documentación.
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio
de lo que disponen los puntos 3 y 4 de este apartado:
a) En el caso de que no se hubieran aportado con anterioridad o hubieran variado, según
lo declarado en el anexo I, la escritura de constitución y los estatutos vigentes en caso
de sociedades.
Martes 17 de junio de 2025
34681
dad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema
de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas
físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al
Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante
el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
4. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de
27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará
obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano
o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos , así como el número de
expediente.
5. L
os certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o
entidad interesada. En otro caso, esta deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses desde la fecha de expedición, salvo
que reglamentariamente se establezca otro plazo.
6. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015 de 1 de octubre.
7. L
a presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en la presente convocatoria.
Noveno. Documentación.
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio
de lo que disponen los puntos 3 y 4 de este apartado:
a) En el caso de que no se hubieran aportado con anterioridad o hubieran variado, según
lo declarado en el anexo I, la escritura de constitución y los estatutos vigentes en caso
de sociedades.