Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2025062410)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2025.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

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Octavo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo y las mismas irán dirigidas al Secretario General de Cultura
de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en esta convocatoria.
3. L
 as solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física, o con
el certificado digital de la persona que ostente la representación legal de la entidad
en el caso de personas jurídicas, se dirigirán al Secretario General de Cultura de la
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, y se
formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como anexos I ,II, III y IX
(en su caso), que estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en el
punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el siguiente enlace
https://www.juntaex.es/w/0637722 .
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático.
La tramitación de las solitudes, así como el acceso a la totalidad de la información
sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/ , dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Las personas o entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para
la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no
dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009/
y http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el Decreto 255/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas
jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y
autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier enti-