Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025062404)
Resolución de 5 de junio de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea de alta tensión a 45 kV "STR Villar de Plasencia-SRT Jerte I" para mejora del suministro eléctrico en el Valle del Jerte (Cáceres). Tramo III". Término municipal de El Torno (Cáceres). Expte.: AT-9498.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34556
— La empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas por D.ª Rocío Hernández Martín, y referidas a la finca n.º 42 del proyecto (polígono 8, parcela 88, término municipal
de El Torno), argumentó que, utilizar el camino público que transcurre por uno de los
extremos de su finca, resulta inviable ya que se deben cumplir con las distancias marcadas por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Además, en lo referente a la futura construcción de una vivienda que se ubicaría bajo el trazado proyectado,
la empresa indicó que no tenía conocimiento de la posible construcción de esta, y tras
consultar con el Excmo. Ayuntamiento de El Torno, este les informa que no consta ninguna solicitud de construcción de una vivienda en la parcela mencionada.
Asimismo, tras estudiar la alternativa propuesta de desplazar el apoyo n.º 41 dentro de
la finca de su propiedad, la misma no es posible aceptarla ya que implica el cambio de
la configuración y características de los apoyos n.º 40, 41 y 42, y también supondría
un sobrecoste económico añadido e incumplimiento de plazos, al no poder integrar esta
inversión en su periodo retributivo y tener que realizar nuevos estudios con los organismos competentes en materia de medio ambiente y patrimonio cultural.
Por último, la modificación del trazado de la línea provocaría el cambio de servidumbres
en parcelas colindantes (polígono 8, parcelas 57, 58 y 59), de las que ya cuentan con
un acuerdo amistoso firmado entre ambas partes, lo que obligaría a gestionar un nuevo
acuerdo de todas ellas. Igualmente, el nuevo trazado propuesto no es viable reglamentariamente al existir una edificación a menos de 5 metros de la línea en la parcela 59
colindante. Por tanto, la empresa considera que el trazado elegido es el más idóneo,
conforme a los estudios realizados sobre el terreno y en cumplimiento de la normativa
vigente.
— En respuesta a las alegaciones presentadas por D. Roberto Elizo García, y referidas a
la finca n.º 72 del proyecto (polígono 7, parcela 484, término municipal de El Torno), la
empresa argumentó la imposibilidad de realizar el cambio de trazado y de ubicación del
apoyo n.º 54, debido a que el trazado elegido es el más idóneo, conforme a los estudios
realizados sobre el terreno. Además, que el cambio de trazado implicaría la modificación
de gran parte de las servidumbres ya establecidas y la generación de nuevas servidumbres con otros propietarios y organismos; que la ubicación de los apoyos se ha realizado
buscando el punto de menor afección a los terrenos por donde discurre, situándolos en
zonas cercanas a los linderos con otras parcelas, y que, en su caso particular, el vuelo
del cable discurre de manera casi paralela a los límites de su parcela y alejado de la
nave agrícola existente; y por último, que la nueva línea está diseñada para ser compatible con las explotaciones agrícolas habituales del Valle del Jerte.
Martes 17 de junio de 2025
34556
— La empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas por D.ª Rocío Hernández Martín, y referidas a la finca n.º 42 del proyecto (polígono 8, parcela 88, término municipal
de El Torno), argumentó que, utilizar el camino público que transcurre por uno de los
extremos de su finca, resulta inviable ya que se deben cumplir con las distancias marcadas por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Además, en lo referente a la futura construcción de una vivienda que se ubicaría bajo el trazado proyectado,
la empresa indicó que no tenía conocimiento de la posible construcción de esta, y tras
consultar con el Excmo. Ayuntamiento de El Torno, este les informa que no consta ninguna solicitud de construcción de una vivienda en la parcela mencionada.
Asimismo, tras estudiar la alternativa propuesta de desplazar el apoyo n.º 41 dentro de
la finca de su propiedad, la misma no es posible aceptarla ya que implica el cambio de
la configuración y características de los apoyos n.º 40, 41 y 42, y también supondría
un sobrecoste económico añadido e incumplimiento de plazos, al no poder integrar esta
inversión en su periodo retributivo y tener que realizar nuevos estudios con los organismos competentes en materia de medio ambiente y patrimonio cultural.
Por último, la modificación del trazado de la línea provocaría el cambio de servidumbres
en parcelas colindantes (polígono 8, parcelas 57, 58 y 59), de las que ya cuentan con
un acuerdo amistoso firmado entre ambas partes, lo que obligaría a gestionar un nuevo
acuerdo de todas ellas. Igualmente, el nuevo trazado propuesto no es viable reglamentariamente al existir una edificación a menos de 5 metros de la línea en la parcela 59
colindante. Por tanto, la empresa considera que el trazado elegido es el más idóneo,
conforme a los estudios realizados sobre el terreno y en cumplimiento de la normativa
vigente.
— En respuesta a las alegaciones presentadas por D. Roberto Elizo García, y referidas a
la finca n.º 72 del proyecto (polígono 7, parcela 484, término municipal de El Torno), la
empresa argumentó la imposibilidad de realizar el cambio de trazado y de ubicación del
apoyo n.º 54, debido a que el trazado elegido es el más idóneo, conforme a los estudios
realizados sobre el terreno. Además, que el cambio de trazado implicaría la modificación
de gran parte de las servidumbres ya establecidas y la generación de nuevas servidumbres con otros propietarios y organismos; que la ubicación de los apoyos se ha realizado
buscando el punto de menor afección a los terrenos por donde discurre, situándolos en
zonas cercanas a los linderos con otras parcelas, y que, en su caso particular, el vuelo
del cable discurre de manera casi paralela a los límites de su parcela y alejado de la
nave agrícola existente; y por último, que la nueva línea está diseñada para ser compatible con las explotaciones agrícolas habituales del Valle del Jerte.