Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025062404)
Resolución de 5 de junio de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea de alta tensión a 45 kV "STR Villar de Plasencia-SRT Jerte I" para mejora del suministro eléctrico en el Valle del Jerte (Cáceres). Tramo III". Término municipal de El Torno (Cáceres). Expte.: AT-9498.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34557
— El Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera, dio traslado de lo comunicado
por la empresa a los titulares de las fincas n.º 38, 42 y 72 ya citadas, notificándoles y
poniendo en su conocimiento en el mismo acto, que procedía a proseguir con la tramitación del procedimiento.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
— El órgano competente en materia de medio ambiente emitió informe de impacto ambiental favorable por Resolución de fecha 7 de marzo de 2024, publicada en el Diario
Oficial de Extremadura n.º 55, de 19 de marzo de 2024.
Asimismo, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano competente en materia de
medio ambiente, emitió valoración ambiental por Resolución de fecha 11 de noviembre de
2024, por la que determina que la ejecución de la modificación del proyecto planteada no
implica la aparición de nuevas afecciones sobre el medio ambiente, y procede a actualizar el
condicionado del informe de impacto ambiental formulado mediante Resolución de 7 de marzo
de 2024, incorporando medidas correctoras y compensatorias adicionales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según
lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo
el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con
arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del
procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º
221, de 15 de noviembre).
Martes 17 de junio de 2025
34557
— El Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera, dio traslado de lo comunicado
por la empresa a los titulares de las fincas n.º 38, 42 y 72 ya citadas, notificándoles y
poniendo en su conocimiento en el mismo acto, que procedía a proseguir con la tramitación del procedimiento.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
— El órgano competente en materia de medio ambiente emitió informe de impacto ambiental favorable por Resolución de fecha 7 de marzo de 2024, publicada en el Diario
Oficial de Extremadura n.º 55, de 19 de marzo de 2024.
Asimismo, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano competente en materia de
medio ambiente, emitió valoración ambiental por Resolución de fecha 11 de noviembre de
2024, por la que determina que la ejecución de la modificación del proyecto planteada no
implica la aparición de nuevas afecciones sobre el medio ambiente, y procede a actualizar el
condicionado del informe de impacto ambiental formulado mediante Resolución de 7 de marzo
de 2024, incorporando medidas correctoras y compensatorias adicionales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según
lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo
el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con
arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del
procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º
221, de 15 de noviembre).