Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062409)
Resolución de 7 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la gestión de residuos para aparatos eléctricos y electrónicos, promovida por la Fundación Magdalena Moriche, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34575
diluirse entre el resto de fracciones y contaminarlas. Estos componentes, se eliminarán
o se valorizarán de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
13. E
n el caso de que algún RAEE no estuviera contemplado en los procedimientos, el protocolo de su tratamiento incluirá las medidas de protección medioambiental, de prevención
de riesgos laborales y de salud de los trabajadores que la legislación establezca. Se comunicarán estos protocolos de tratamiento a la DGS junto con el resto de información a
suministrar anualmente.
14. N
o se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las especificadas en el
apartado a.1. Los residuos recogidos, tras su clasificación y, en su caso, los componentes
obtenidos tras su tratamiento deberán entregarse a un gestor de residuos autorizado al
no haber perdido éstos, en ningún momento, su consideración de residuos.
15. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a 6 meses.
16. E
l titular de la instalación deberá cumplir con sus obligaciones como gestor de residuos
recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, deberá gestionar adecuadamente los
residuos recogidos y producidos como consecuencia de su actividad.
17. E
l titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 25.000
euros (veinticinco mil euros). Conforme al anexo IV punto 1.2, de Real Decreto 208/2022,
de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
L a fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular.
L a fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad,
siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de la actividad establecidas
en la AAU y no se deba proceder a la reparación de daños ambientales consecuencia de
la actividad.
18. E
l titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil. El cálculo de la suma garantizada se indica en el punto 3, de anexo IV del Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos.
El importe será actualizado anualmente en el porcentaje de variación que experimente el
Martes 17 de junio de 2025
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diluirse entre el resto de fracciones y contaminarlas. Estos componentes, se eliminarán
o se valorizarán de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
13. E
n el caso de que algún RAEE no estuviera contemplado en los procedimientos, el protocolo de su tratamiento incluirá las medidas de protección medioambiental, de prevención
de riesgos laborales y de salud de los trabajadores que la legislación establezca. Se comunicarán estos protocolos de tratamiento a la DGS junto con el resto de información a
suministrar anualmente.
14. N
o se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las especificadas en el
apartado a.1. Los residuos recogidos, tras su clasificación y, en su caso, los componentes
obtenidos tras su tratamiento deberán entregarse a un gestor de residuos autorizado al
no haber perdido éstos, en ningún momento, su consideración de residuos.
15. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a 6 meses.
16. E
l titular de la instalación deberá cumplir con sus obligaciones como gestor de residuos
recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, deberá gestionar adecuadamente los
residuos recogidos y producidos como consecuencia de su actividad.
17. E
l titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 25.000
euros (veinticinco mil euros). Conforme al anexo IV punto 1.2, de Real Decreto 208/2022,
de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
L a fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular.
L a fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad,
siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de la actividad establecidas
en la AAU y no se deba proceder a la reparación de daños ambientales consecuencia de
la actividad.
18. E
l titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil. El cálculo de la suma garantizada se indica en el punto 3, de anexo IV del Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos.
El importe será actualizado anualmente en el porcentaje de variación que experimente el