Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062409)
Resolución de 7 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la gestión de residuos para aparatos eléctricos y electrónicos, promovida por la Fundación Magdalena Moriche, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34574
— Para los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente,
a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Además, los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse
conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. En el caso de los RAEE, se distinguirá entre fracción de recogida y grupo de tratamiento del anexo VIII del Real Decreto
27/2021.
— En todo caso, el almacenamiento de RAEE, se realizará conforme al Real Decreto
27/2021, de 19 de enero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
— El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir
cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en
la materia.
8. L
a instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma
a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de residuos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos gestionados incluirá
información sobre la detección de este tipo de incidencias.
9. L
os residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos
y electrónicos, según las categorías indicadas en su anexo III. Por lo tanto, no podrán gestionarse ninguno de los aparatos eléctricos y electrónicos a los que se refiere el artículo 2.2
del RD 110/2015, de 20 de febrero; ni residuos de aparatos eléctricos o electrónicos que
contengan sustancias radioactivas.
10. E
n el desarrollo de las operaciones de RAEE que se autorizan a Fundación Magdalena Moriche, se tendrán en consideración los requisitos para los tratamientos específicos de los
RAEE que recoge el anexo XIII del RD 110/2015, de 20 de febrero y las modificaciones
introducidas por el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero.
11. E
l tratamiento de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos a desarrollar en
la actividad consistirá en el desmontaje, separación, clasificación, almacenamiento y retirada de los componentes de los aparatos eléctricos y electrónicos gestionados en la
instalación.
12. E
n el proceso de retirada de componentes o materiales, no se dañarán ni destruirán
componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente o que puedan
Martes 17 de junio de 2025
34574
— Para los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente,
a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Además, los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse
conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. En el caso de los RAEE, se distinguirá entre fracción de recogida y grupo de tratamiento del anexo VIII del Real Decreto
27/2021.
— En todo caso, el almacenamiento de RAEE, se realizará conforme al Real Decreto
27/2021, de 19 de enero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
— El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir
cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en
la materia.
8. L
a instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma
a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de residuos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos gestionados incluirá
información sobre la detección de este tipo de incidencias.
9. L
os residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos
y electrónicos, según las categorías indicadas en su anexo III. Por lo tanto, no podrán gestionarse ninguno de los aparatos eléctricos y electrónicos a los que se refiere el artículo 2.2
del RD 110/2015, de 20 de febrero; ni residuos de aparatos eléctricos o electrónicos que
contengan sustancias radioactivas.
10. E
n el desarrollo de las operaciones de RAEE que se autorizan a Fundación Magdalena Moriche, se tendrán en consideración los requisitos para los tratamientos específicos de los
RAEE que recoge el anexo XIII del RD 110/2015, de 20 de febrero y las modificaciones
introducidas por el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero.
11. E
l tratamiento de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos a desarrollar en
la actividad consistirá en el desmontaje, separación, clasificación, almacenamiento y retirada de los componentes de los aparatos eléctricos y electrónicos gestionados en la
instalación.
12. E
n el proceso de retirada de componentes o materiales, no se dañarán ni destruirán
componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente o que puedan