Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/

Artículo 15. Plazo de presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente sin que pueda ser inferior a diez días hábiles contados desde el día siguiente a
la publicación de dicha convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura:
http://doe.juntaex.es .
2. Si la solicitud se presentara de forma incompleta o incorrecta, no reuniera los requisitos
o no acompañara la documentación preceptiva, el órgano instructor requerirá a la entidad
solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo
hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud.
3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración,
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente. La administración actuante
podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
Asimismo, las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable
establezca lo contrario.
Artículo 16. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará
por la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, la cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente
propuesta de resolución.
2. En la tramitación de los expedientes de subvención, la instrucción de estos tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Para la evaluación de las solicitudes recibidas se constituirá una comisión de valoración,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, que emitirá un informe en el que
se concretará el resultado de la evaluación efectuada.