Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

34825

b) La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura,
a la vista del expediente, y del informe de la comisión de valoración, del que no podrá
apartarse, emitirá de forma motivada, propuesta de resolución que se elevará, junto
con todo lo actuado, al órgano competente que dictará la correspondiente resolución de
concesión.
3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la entidad o el grupo
beneficiario, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de
concesión de la forma establecida en el artículo 18.
Artículo 17. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes recibidas de las distintas líneas de ayudas se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe será preceptivo y vinculante para la Dirección
General del Instituto de la Juventud de Extremadura al momento de formular la propuesta
de resolución.
2. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes
presentadas, así como establecer la prelación entre las mismas.
3. La Comisión de Valoración, cuya composición será equilibrada en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres
y contra la Violencia de Género en Extremadura, estará constituida por:
a) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud
de Extremadura, que desempeñará las funciones de presidencia de la comisión.
b) Las vocalías estarán a cargo de dos personas que ostenten una Jefatura de Sección en
el Instituto de la Juventud de Extremadura.
c) La secretaría de la Comisión de Valoración será desempeñada por una persona funcionaria del Instituto de la Juventud de Extremadura.
La sustitución de los miembros de la comisión será realizada por la persona que ostente la
presidencia de dicha comisión.
Esta comisión solicitará al órgano gestor cuantos informes considere necesarios para la
correcta valoración de las solicitudes de ayuda presentadas.
4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su funcionamiento conforme a lo dispuesto
en la sección 3ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.