Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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tado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado
el procedimiento.
5. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, los
proyectos subvencionados, las obligaciones impuestas a los beneficiarios y las menciones
de identificación y publicidad. Se harán constar, de manera expresa, la desestimación inadmisión o exclusión por falta de crédito presupuestario del resto de solicitudes.
6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales
contados desde la publicación de la resolución de concesión, sin que la entidad o el grupo
beneficiario manifieste expresamente lo contrario.
7. L
 a resolución de concesión de ayudas pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la
previa interposición del recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución y sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 19. Pago de la subvención.
1. Para las Líneas I y II, las subvenciones recogidas en las presentes bases reguladoras se
abonarán en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna, siendo la forma de pago la
siguiente:
Una vez sea publicada en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es la resolución de concesión, se ordenará el pago anticipado del 50% de la cuantía concedida.
Una vez justificada la realización del proyecto objeto de la subvención, se ordenará el pago
del segundo 50% de la cuantía concedida.
Si de la documentación justificativa presentada se concluye que no se ha justificado correctamente del objeto de la subvención o se ha hecho de manera insuficiente, una vez
seguido el procedimiento correspondiente, con anterioridad al abono del segundo pago, se
declarará la pérdida parcial de derecho al cobro o reintegro que proceda.