Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
34826
Miércoles 18 de junio de 2025
Artículo 18. Resolución del procedimiento.
1. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura,
a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de
Extremadura.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses desde
la fecha de la publicación de la convocatoria respectiva. Transcurrido los plazos anteriores
sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de
la administración convocante del dictado de dicha resolución, se entenderá desestimada la
pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. L
as resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán,
en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de esta.
4. L
a resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Extremadura:
http://doe.juntaex.es , surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Igualmente
las
subvenciones
concedidas
serán
objeto
de
publicidad
a
tra-
vés de su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura: http://gobiernoabierto.juntaex.es/ conforme al artículo 11, de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index , con expresión del programa
de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida
y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión
Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apar-
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Miércoles 18 de junio de 2025
Artículo 18. Resolución del procedimiento.
1. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura,
a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de
Extremadura.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses desde
la fecha de la publicación de la convocatoria respectiva. Transcurrido los plazos anteriores
sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de
la administración convocante del dictado de dicha resolución, se entenderá desestimada la
pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. L
as resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán,
en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de esta.
4. L
a resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Extremadura:
http://doe.juntaex.es , surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Igualmente
las
subvenciones
concedidas
serán
objeto
de
publicidad
a
tra-
vés de su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura: http://gobiernoabierto.juntaex.es/ conforme al artículo 11, de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index , con expresión del programa
de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida
y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión
Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apar-