Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34808
sociedades inclusivas, información y diálogo constructivo, salud mental y bienestar, juventud
rural, empleo y educación de calidad, participación democrática y desarrollo sostenible.
La elección del régimen de concesión mediante procedimiento de concurrencia competitiva,
por su propia naturaleza, supone la selección de los mejores proyectos de conformidad con
los objetivos presentados tanto en las bases reguladoras como de la convocatoria de cada
edición, y con ello año a año, la promoción de los proyectos que se ajusten a las necesidades
de la juventud extremeña; por lo tanto, a los efectos previstos en el artículo 29.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
justifica la elección del procedimiento de concesión de concurrencia competitiva en las razones expuestas de acceso general a las subvenciones, por las asociaciones y entidades con
mejores proyectos y mayor cobertura posible, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.
El presente decreto se divide en cuatro capítulos. En el capítulo I se contienen las cuestiones
generales y comunes a las distintas líneas de subvenciones contempladas en la misma, particularmente en lo que concierne a la financiación, requisitos y obligaciones de las entidades
beneficiarias, características de las actividades, pago, justificación, compatibilidad y causas
de reintegro.
El capítulo II regula la línea de ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos por
asociaciones juveniles y las entidades asimiladas a ellas. El capítulo III regula la línea de ayudas dirigidas a la ejecución de proyectos de entidades prestadoras de servicios a la juventud.
El capítulo IV regula la línea de ayudas destinadas a grupos de jóvenes no asociados. Una
disposición adicional única que regula la primera convocatoria de las ayudas previstas en los
capítulos II, III y IV, para la financiación de actividades y puesta en marcha de proyectos juveniles a ejecutar durante la anualidad 2025. Por último, la parte final del decreto está compuesta por una disposición transitoria, una derogatoria y tres disposiciones finales.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se considera
Plan Estratégico de las presentes ayudas, el aprobado mediante Resolución de 25 de abril de
2024, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 y el cual fue modificado
mediante Resolución de fecha 3 de diciembre de 2024 de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, además del Plan de Juventud de Extremadura que esté vigente.
En la elaboración de estas normas reguladoras se observan los principios de buena regulación
del artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Se garantizan, por un lado, los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica, y por
otro, la consecución de los objetivos conjuntos marcados por el Consejo Europeo, para otor-
Miércoles 18 de junio de 2025
34808
sociedades inclusivas, información y diálogo constructivo, salud mental y bienestar, juventud
rural, empleo y educación de calidad, participación democrática y desarrollo sostenible.
La elección del régimen de concesión mediante procedimiento de concurrencia competitiva,
por su propia naturaleza, supone la selección de los mejores proyectos de conformidad con
los objetivos presentados tanto en las bases reguladoras como de la convocatoria de cada
edición, y con ello año a año, la promoción de los proyectos que se ajusten a las necesidades
de la juventud extremeña; por lo tanto, a los efectos previstos en el artículo 29.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
justifica la elección del procedimiento de concesión de concurrencia competitiva en las razones expuestas de acceso general a las subvenciones, por las asociaciones y entidades con
mejores proyectos y mayor cobertura posible, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.
El presente decreto se divide en cuatro capítulos. En el capítulo I se contienen las cuestiones
generales y comunes a las distintas líneas de subvenciones contempladas en la misma, particularmente en lo que concierne a la financiación, requisitos y obligaciones de las entidades
beneficiarias, características de las actividades, pago, justificación, compatibilidad y causas
de reintegro.
El capítulo II regula la línea de ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos por
asociaciones juveniles y las entidades asimiladas a ellas. El capítulo III regula la línea de ayudas dirigidas a la ejecución de proyectos de entidades prestadoras de servicios a la juventud.
El capítulo IV regula la línea de ayudas destinadas a grupos de jóvenes no asociados. Una
disposición adicional única que regula la primera convocatoria de las ayudas previstas en los
capítulos II, III y IV, para la financiación de actividades y puesta en marcha de proyectos juveniles a ejecutar durante la anualidad 2025. Por último, la parte final del decreto está compuesta por una disposición transitoria, una derogatoria y tres disposiciones finales.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se considera
Plan Estratégico de las presentes ayudas, el aprobado mediante Resolución de 25 de abril de
2024, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 y el cual fue modificado
mediante Resolución de fecha 3 de diciembre de 2024 de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, además del Plan de Juventud de Extremadura que esté vigente.
En la elaboración de estas normas reguladoras se observan los principios de buena regulación
del artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Se garantizan, por un lado, los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica, y por
otro, la consecución de los objetivos conjuntos marcados por el Consejo Europeo, para otor-