Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34858
Octavo. Relaciones entre el órgano instructor y las entidades y los grupos solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en su procedimiento de concesión, de justificación, de seguimiento y en los de reintegro que se puedan iniciar, así
como en cualquier otro procedimiento para la gestión de las subvenciones, se realizarán a
través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto y señalados en la correspondiente convocatoria. Por razón de la capacidad técnica, acceso y disponibilidad de los medios
electrónicos necesarios, los grupos de jóvenes no asociados estarán igualmente obligados
a relacionarse a través de medios electrónicos para la tramitación de las presentes subvenciones, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. L
as notificaciones se practicarán de forma electrónica mediante la comparecencia electrónica en Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/ ,
en los términos del artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, las
entidades y grupos interesados deberán comunicar la dirección de correo electrónico para
recibir el aviso de puesta a disposición de las notificaciones y será su obligación mantener
actualizado este dato.
En todo caso, la gestión y operativa propia de la tramitación electrónica se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos).
3. La documentación que se presente en nombre de la asociación, la entidad o el grupo solicitante habrá de firmarse mediante firma electrónica cualificada de quien actúe en su
representación. Si el trámite de registro de la documentación lo realizara persona distinta
de quien ostente la representación de la entidad, deberá seguirse el procedimiento de
inscripción de representaciones voluntarias a través del Registro Electrónico de Representantes. De no seguirse el procedimiento descrito, el órgano instructor requerirá a las
entidades solicitantes la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido
el requerimiento en el plazo diez días hábiles, se les tendrá por desistidas de su solicitud
o trámite, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Noveno. Solicitud de subvención.
1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General del
Instituto de la Juventud de Extremadura.
Miércoles 18 de junio de 2025
34858
Octavo. Relaciones entre el órgano instructor y las entidades y los grupos solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en su procedimiento de concesión, de justificación, de seguimiento y en los de reintegro que se puedan iniciar, así
como en cualquier otro procedimiento para la gestión de las subvenciones, se realizarán a
través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto y señalados en la correspondiente convocatoria. Por razón de la capacidad técnica, acceso y disponibilidad de los medios
electrónicos necesarios, los grupos de jóvenes no asociados estarán igualmente obligados
a relacionarse a través de medios electrónicos para la tramitación de las presentes subvenciones, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. L
as notificaciones se practicarán de forma electrónica mediante la comparecencia electrónica en Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/ ,
en los términos del artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, las
entidades y grupos interesados deberán comunicar la dirección de correo electrónico para
recibir el aviso de puesta a disposición de las notificaciones y será su obligación mantener
actualizado este dato.
En todo caso, la gestión y operativa propia de la tramitación electrónica se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos).
3. La documentación que se presente en nombre de la asociación, la entidad o el grupo solicitante habrá de firmarse mediante firma electrónica cualificada de quien actúe en su
representación. Si el trámite de registro de la documentación lo realizara persona distinta
de quien ostente la representación de la entidad, deberá seguirse el procedimiento de
inscripción de representaciones voluntarias a través del Registro Electrónico de Representantes. De no seguirse el procedimiento descrito, el órgano instructor requerirá a las
entidades solicitantes la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido
el requerimiento en el plazo diez días hábiles, se les tendrá por desistidas de su solicitud
o trámite, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Noveno. Solicitud de subvención.
1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General del
Instituto de la Juventud de Extremadura.