Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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g) Los beneficiarios deberán dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación
de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. A tales efectos, las entidades o grupos beneficiarios deberán informar de manera
adecuada sobre el carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto
de la subvención.
Para ello se incluirá, en todos los canales digitales o redes sociales a través de los que se
comunique, información sobre las actividades desarrolladas en el proyecto, así como, en
toda la documentación y memorias que estén obligadas a elaborar, la expresa indicación
de la financiación de este por la Junta de Extremadura, la Consejería competente en
materia de juventud y el Instituto de la Juventud de Extremadura, con la inclusión de la
fórmula que se recoja en la resolución de convocatoria.
Del mismo modo, será necesario mencionar expresamente los perfiles del Instituto
de la Juventud de Extremadura en las redes sociales de dichas entidades, a través
de las cuales se dé difusión de las actividades que integran la ejecución del proyecto
subvencionado.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva mediante convocatoria periódica, procedimiento a través del cual la concesión de
las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables, en los términos establecidos
en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y de acuerdo con los
principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.