Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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4. En el caso de que las entidades o los grupos interesados presentaran su solicitud presencialmente, el órgano instructor requerirá su subsanación mediante presentación electrónica, con la advertencia de que se considerará como fecha de presentación aquella en la que
se haya producido la subsanación, según dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
5. Salvo que las personas interesadas se hubiesen opuesto expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano concedente recabará electrónicamente la copia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de las
personas físicas que ejerzan la representación de las entidades o los grupos solicitantes.
6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable, o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y reintegro, en su caso, de la subvención,
con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas a que hubiera lugar.
7. L
 os interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/

Décimo. Plazo de presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día
siguiente a la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es .
2. Si la solicitud se presentara de forma incompleta o incorrecta, no reuniera los requisitos
o no acompañara la documentación preceptiva, el órgano instructor requerirá a la entidad
solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo
hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud.
3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración,
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente. La administración actuante
podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.