Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34811
Una de estas personas asumirá el papel de representante del grupo con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/as, le corresponden al grupo, en
consecuencia, a todas las personas que lo forman.
Será obligatorio que el grupo tenga una denominación que lo identifique. Así mismo, las
personas que lo compongan deberán estar empadronadas en alguno de los municipios
pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentación
de la solicitud. No podrá modificarse la composición del grupo una vez finalizado el plazo
de presentación de solicitudes.
Las personas que formen parte del grupo tendrán responsabilidad solidaria para el cumplimiento de todas las actividades que comprenda el proyecto presentado.
No se admitirá que una persona forme parte o pertenezca a otro grupo no asociado, asociación, sección juvenil o entidad prestadoras de servicios a la juventud, de ámbito autonómico o nacional, solicitante de ayudas para la misma finalidad.
3. P
ara la obtención de la condición de beneficiaria cada entidad o cada uno de los miembros
del grupo de jóvenes no asociados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. N
o podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas aquellas sobre las que hubiese
recaído resolución de revocación o reintegro de la subvención al año siguiente de la notificación de la resolución correspondiente, ni aquella que tengan pendiente de abonar total o
parcialmente reintegros de ejercicios anteriores.
5. No podrán acceder a las ayudas las entidades integrantes del sector público que lo sean
en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
6. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades y grupos que realicen los proyectos en el ejercicio de una actividad que les reporte algún tipo de beneficio económico,
por lo que deberán actuar sin ánimo de lucro.
Artículo 4. Líneas de ayudas.
Se establecen las siguientes líneas de ayudas:
a) Línea I: subvenciones destinadas a financiar proyectos de actividades desarrollados por
asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas.
Miércoles 18 de junio de 2025
34811
Una de estas personas asumirá el papel de representante del grupo con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/as, le corresponden al grupo, en
consecuencia, a todas las personas que lo forman.
Será obligatorio que el grupo tenga una denominación que lo identifique. Así mismo, las
personas que lo compongan deberán estar empadronadas en alguno de los municipios
pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentación
de la solicitud. No podrá modificarse la composición del grupo una vez finalizado el plazo
de presentación de solicitudes.
Las personas que formen parte del grupo tendrán responsabilidad solidaria para el cumplimiento de todas las actividades que comprenda el proyecto presentado.
No se admitirá que una persona forme parte o pertenezca a otro grupo no asociado, asociación, sección juvenil o entidad prestadoras de servicios a la juventud, de ámbito autonómico o nacional, solicitante de ayudas para la misma finalidad.
3. P
ara la obtención de la condición de beneficiaria cada entidad o cada uno de los miembros
del grupo de jóvenes no asociados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. N
o podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas aquellas sobre las que hubiese
recaído resolución de revocación o reintegro de la subvención al año siguiente de la notificación de la resolución correspondiente, ni aquella que tengan pendiente de abonar total o
parcialmente reintegros de ejercicios anteriores.
5. No podrán acceder a las ayudas las entidades integrantes del sector público que lo sean
en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
6. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades y grupos que realicen los proyectos en el ejercicio de una actividad que les reporte algún tipo de beneficio económico,
por lo que deberán actuar sin ánimo de lucro.
Artículo 4. Líneas de ayudas.
Se establecen las siguientes líneas de ayudas:
a) Línea I: subvenciones destinadas a financiar proyectos de actividades desarrollados por
asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas.