Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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las mismas, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y la puesta en marcha de
iniciativas juveniles desarrolladas desde grupos de jóvenes no asociados.
2. L
 a finalidad de estas ayudas es apoyar con medios económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos que tenga como destinataria la población joven de Extremadura. Se entenderá por población joven extremeña,
a estos efectos, aquellas personas que, gozando de la ciudadanía española de acuerdo con
las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura y tengan entre 12 y 30 años.
Artículo 2. Régimen jurídico y ámbito de aplicación.
1. Las ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil se regirán por lo establecido
en este decreto y en lo no previsto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en lo
que le afecte por la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además, la administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia
de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Será aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las actividades y proyectos
subvencionados deberán ejecutarse en el ámbito geográfico de la misma.
Artículo 3. Entidades y grupos beneficiarios.
1. P
 odrán ser beneficiarias de la Línea I de ayudas, las asociaciones juveniles y las entidades
asimiladas a las mismas; para la Línea II de ayudas podrán ser beneficiarias, las entidades
prestadoras de servicios a la juventud.
Además de cumplir los requisitos específicos que se establecen para cada línea de ayudas,
las entidades solicitantes deberán estar legalmente constituidas e inscritas con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria, en el Registro de Asociaciones Juveniles
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. P
 ara la Línea III de ayudas, podrán ser beneficiarios los grupos de jóvenes formados por
un mínimo de 3 y un máximo de 8 jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 30
años (ambos incluidos) debidamente identificados/as.