Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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Decimoquinto. Financiación de las ayudas.
El coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 150070000 G/253B/48000 CAG0000001, por un importe máximo de
quinientos veinte mil euros (520.000,00 €), con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2025, y de acuerdo con el siguiente desglose:
Línea I. Ayudas a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas. Importe máximo: trescientos diez mil euros (310.000,00 €); proyecto de gasto 20001210, denominado
“Plan de Juventud: Ayudas al movimiento asociativo juvenil”.
Línea II. Ayudas a entidades prestadoras de servicios a la juventud. Importe máximo: ciento
sesenta mil euros (160.000,00 €); proyecto de gasto 20001210, denominado “Plan de Juventud: Ayudas al movimiento asociativo juvenil”.
Línea III: Subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha de iniciativas juveniles
desarrolladas por grupos de jóvenes no asociados. Importe máximo: cincuenta mil euros
(50.000,00 €); proyecto de gasto 20001210, denominado “Plan de Juventud: Ayudas al movimiento asociativo juvenil”.
Decimosexto. Justificación y pago de las subvenciones.
Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el artículo 21
del decreto de bases reguladoras, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el mismo, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoséptimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto
de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es y contra la misma,
que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación.