Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116

34867

Miércoles 18 de junio de 2025

Disposición transitoria única. Procedimiento en tramitación.
Los procedimientos iniciados acogiéndose al Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, por el
que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de Proyectos de
Interés General a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud y que no hayan sido resueltas con anterioridad a la entrada
en vigor de este decreto se regirán por aquél.
Disposición derogatoria única.
Queda sin efecto el Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a asociaciones
juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en
el presente decreto.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por este decreto será de aplicación la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cada
ejercicio y la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, y las disposiciones reglamentarias de igual
rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en
materia de juventud para adoptar las medidas que resulten precisas para la ejecución de lo
previsto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura: http://doe.juntaex.es .
Mérida, 27 de mayo de 2025.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO

La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN