Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34813
empleo. Acciones que, directa o indirectamente, contribuyan al emprendimiento joven
tanto para entornos urbanos como rurales.
g) Aprendizaje de calidad: acciones que mejoren el acceso de la juventud a herramientas
de la sociedad digital.
h) Espacios y participación: acciones que fortalezcan la participación democrática, la autonomía de los jóvenes y promuevan el voluntariado juvenil como un medio para mejorar
las aptitudes y competencias de los jóvenes, su sentido de la solidaridad y el fomento
de una ciudadanía activa.
i) Desarrollo sostenible: acciones encaminadas a que los jóvenes conozcan el efecto de
sus acciones en el medio ambiente y a empoderarlos para que actúen como agentes de
cambio para el desarrollo ambiental y sostenible.
2. Para la Línea III, podrán ser subvencionables aquellos proyectos que no superen en su
totalidad la cantidad de 5.000 euros, tengan como destinatarios/as la población joven de
Extremadura y se desarrollen en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que, entre sus objetivos o medidas de actuación en el desarrollo de
actividades, incluyan al menos, una de las siguientes líneas de acción:
a) Las señaladas en el apartado anterior.
b) Promoción de la recuperación de la cultura/arte/tradiciones populares extremeñas.
c) Fomento a la lectura y escritura en jóvenes extremeños/as.
d) Desarrollo de actividades con colectivos en situación de riesgo en consecución de los
objetivos generales señalados en inciso 1 anterior.
e) A
ctividades relacionadas con el bienestar de las personas mayores.
3. No serán subvencionables aquellos proyectos que se limiten únicamente a la realización de
campamentos de verano, excursiones o actividades lúdicas similares; tampoco serán subvencionables aquellos proyectos que tengan una duración inferior a un mes desde la fecha
de inicio de las actividades hasta su fecha final, o se trate de actividades que consistan en
la celebración de conciertos o fiestas, salvo cuando estas formen parte de los proyectos o
de las iniciativas juveniles subvencionables con una entidad local en su conjunto.
Artículo 6. Gastos subvencionables para las líneas de ayudas.
1. Los gastos subvencionables deberán ser gastos necesarios para la ejecución del proyecto y
estar directamente relacionados con la ejecución de este.
Miércoles 18 de junio de 2025
34813
empleo. Acciones que, directa o indirectamente, contribuyan al emprendimiento joven
tanto para entornos urbanos como rurales.
g) Aprendizaje de calidad: acciones que mejoren el acceso de la juventud a herramientas
de la sociedad digital.
h) Espacios y participación: acciones que fortalezcan la participación democrática, la autonomía de los jóvenes y promuevan el voluntariado juvenil como un medio para mejorar
las aptitudes y competencias de los jóvenes, su sentido de la solidaridad y el fomento
de una ciudadanía activa.
i) Desarrollo sostenible: acciones encaminadas a que los jóvenes conozcan el efecto de
sus acciones en el medio ambiente y a empoderarlos para que actúen como agentes de
cambio para el desarrollo ambiental y sostenible.
2. Para la Línea III, podrán ser subvencionables aquellos proyectos que no superen en su
totalidad la cantidad de 5.000 euros, tengan como destinatarios/as la población joven de
Extremadura y se desarrollen en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que, entre sus objetivos o medidas de actuación en el desarrollo de
actividades, incluyan al menos, una de las siguientes líneas de acción:
a) Las señaladas en el apartado anterior.
b) Promoción de la recuperación de la cultura/arte/tradiciones populares extremeñas.
c) Fomento a la lectura y escritura en jóvenes extremeños/as.
d) Desarrollo de actividades con colectivos en situación de riesgo en consecución de los
objetivos generales señalados en inciso 1 anterior.
e) A
ctividades relacionadas con el bienestar de las personas mayores.
3. No serán subvencionables aquellos proyectos que se limiten únicamente a la realización de
campamentos de verano, excursiones o actividades lúdicas similares; tampoco serán subvencionables aquellos proyectos que tengan una duración inferior a un mes desde la fecha
de inicio de las actividades hasta su fecha final, o se trate de actividades que consistan en
la celebración de conciertos o fiestas, salvo cuando estas formen parte de los proyectos o
de las iniciativas juveniles subvencionables con una entidad local en su conjunto.
Artículo 6. Gastos subvencionables para las líneas de ayudas.
1. Los gastos subvencionables deberán ser gastos necesarios para la ejecución del proyecto y
estar directamente relacionados con la ejecución de este.