Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34814
2. Los gastos deberán corresponder a las actividades realizadas, facturadas y pagadas durante el período subvencionable de ejecución del proyecto. El periodo subvencionable comprende del 1 de enero al 31 de octubre del año natural de la correspondiente convocatoria.
3. S
erán gastos subvencionables los siguientes:
a) Material fungible destinado a la realización de las actividades del proyecto.
b) Gastos de personal, los cuales quedan sujetos a las siguientes reglas:
Los gastos incluidos en este apartado solo se considerarán gastos subvencionables para
entidades beneficiarias incluidas en las Líneas de ayudas I y II.
Serán subvencionables tanto los gastos en personal propio de la asociación o entidad
beneficiaria, que se adscriban expresamente al proyecto como el personal contratado
específicamente para el desarrollo de este.
El personal podrá estar adscrito al proyecto a jornada parcial o total.
Se consideran gastos de personal subvencionable las retribuciones brutas que figuren
en la nómina del personal más las cotizaciones sociales a cargo del empleador/a.
El personal adscrito al proyecto debe estar vinculado laboralmente con la asociación o
entidad beneficiaria.
La cuantía total de gastos de personal tendrá un límite máximo del 50% de la subvención recibida.
c) Otros servicios prestados por terceros, con un límite máximo del 10% de la subvención
recibida.
d) Arrendamiento tanto de bienes muebles como de bienes inmuebles, directamente relacionados con el desarrollo de las actividades del proyecto y que correspondan al período
de tiempo en que se realiza la actividad a la que están adscritos.
e) Transporte para el traslado de personas destinatarias del proyecto y que sea necesario,
para aquellas actividades que tengan asociadas la movilidad territorial de los y las
participantes.
f) Manutención de las personas destinatarias de la actividad que forman parte del proyecto, únicamente para aquellas actividades que tengan asociadas la movilidad territorial
de los y las participantes.
Miércoles 18 de junio de 2025
34814
2. Los gastos deberán corresponder a las actividades realizadas, facturadas y pagadas durante el período subvencionable de ejecución del proyecto. El periodo subvencionable comprende del 1 de enero al 31 de octubre del año natural de la correspondiente convocatoria.
3. S
erán gastos subvencionables los siguientes:
a) Material fungible destinado a la realización de las actividades del proyecto.
b) Gastos de personal, los cuales quedan sujetos a las siguientes reglas:
Los gastos incluidos en este apartado solo se considerarán gastos subvencionables para
entidades beneficiarias incluidas en las Líneas de ayudas I y II.
Serán subvencionables tanto los gastos en personal propio de la asociación o entidad
beneficiaria, que se adscriban expresamente al proyecto como el personal contratado
específicamente para el desarrollo de este.
El personal podrá estar adscrito al proyecto a jornada parcial o total.
Se consideran gastos de personal subvencionable las retribuciones brutas que figuren
en la nómina del personal más las cotizaciones sociales a cargo del empleador/a.
El personal adscrito al proyecto debe estar vinculado laboralmente con la asociación o
entidad beneficiaria.
La cuantía total de gastos de personal tendrá un límite máximo del 50% de la subvención recibida.
c) Otros servicios prestados por terceros, con un límite máximo del 10% de la subvención
recibida.
d) Arrendamiento tanto de bienes muebles como de bienes inmuebles, directamente relacionados con el desarrollo de las actividades del proyecto y que correspondan al período
de tiempo en que se realiza la actividad a la que están adscritos.
e) Transporte para el traslado de personas destinatarias del proyecto y que sea necesario,
para aquellas actividades que tengan asociadas la movilidad territorial de los y las
participantes.
f) Manutención de las personas destinatarias de la actividad que forman parte del proyecto, únicamente para aquellas actividades que tengan asociadas la movilidad territorial
de los y las participantes.